JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000298
En fecha 27 de septiembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio N° 0067, de fecha 29 de junio de 2004, emanado del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, contentivo del cuaderno de oposición del expediente Nº 6154 (nomenclatura de ese Juzgado) relacionado con el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por los JOSÉ RAFAEL SANOJA CLAVO y MARÍA JOSEFA VILAR (INPREABOGADO NROS. 11.989 y 34.880, respectivamente), contra la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS GAMMA 2.000, C.A, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Sánchez Toledo (INPREABOGADO 24.584), actuando en su nombre contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2004 por el Juzgado remitente.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia, dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de fecha 13 de mayo de 2014, mediante la cual declaró Sin Lugar las peticiones sobre la validez y la proporcionalidad de la medida de embargo, sin lugar la solicitud de extinción del embargo ejecutivo y sin lugar la oposición interpuesta por el abogado José Sánchez Toledo contra el embargo ejecutivo practicado.

En fecha 21 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se fijó el lapso para la fundamentación a la apelación.

En fecha 28 de marzo de 2006, el abogado José Sánchez Toledo, antes identificado, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

Sustanciada en su totalidad la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional que la causa entró en estado de sentencia en fecha 29 de noviembre de 2011.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio dos (02) de la segunda pieza, que la presente causa entró en etapa de sentencia en fecha 29 de noviembre de 2011; igualmente, se evidencia del folio número cuatrocientos dieciocho (418) del expediente judicial que la parte apelante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 18 de abril de 2007, momento en el cual suscribió diligencia ratificando escrito de promoción de pruebas, lo que evidencia que desde dicha fecha, hasta la actualidad, han transcurrido más de quince (15) años, sin que durante ese lapso la parte apelante hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en continuar el procedimiento estimación e intimación de honorarios profesionales, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquella que no ha sido admitida por el tribunal competente, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en culminar el procedimiento de segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés continuar con el procedimiento de nulidad. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria Accidental.

MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2004-000298
SJVES/10
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.