JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-001388
En fecha 11 de octubre de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar al ciudadano VICTOR VICENTE ECHARRY GONZÁLEZ (C.I. V- 4.372.072), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró INADMISIBLE las pruebas testimoniales promovidas en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 27 de octubre de 2022, se ordenó librar la boleta de notificación dirigida a la parte apelante.
En fecha 19 de enero de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2022, y vencido el lapso establecido en la misma, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital advierte que es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa entró en estado de sentencia, esto es, el 20 de diciembre de 2012. Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 6 de diciembre de 2012, cuando consignó la fundamentación a la apelación-ver folios 119 al 122 del expediente judicial-, por lo que, hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 27 de octubre de 2022, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto, y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2012-001388
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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