JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° 2022-066
En fecha 26 de octubre de 2022, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión N° AMP-2022-064, mediante la cual declaró:
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que: ‘En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes’, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de resolver la querella funcionarial sometida a su conocimiento, ORDENA oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el expediente administrativo disciplinario relacionado con la presente causa con el fin de que este Cuerpo Colegiado emita el debido pronunciamiento sobre el recurso de apelación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida, este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Finalmente, este Órgano Jurisdiccional estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la consignación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano querellante JESÚS MANUEL LOBO MONTILLA; líbrese Oficios al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, que el juzgador de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano querellante JESÚS MANUEL LOBO MONTILLA, Líbrese Oficios al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano querellante JESÚS MANUEL LOBO MONTILLA, Líbrese Oficios al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO y al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CHACAO. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la decisión antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano querellante JESÚS MANUEL LOBO MONTILLA, Líbrese Oficios al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano querellante JESÚS MANUEL LOBO MONTILLA, Líbrese Oficios al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO y al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CHACAO. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA.
Exp. N° 2022-066.
DJS/33.
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental
|