JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE Nº 2023-048

En fecha 16 de febrero de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº TS9º CARCSC 2023/049, de fecha 30 de enero de 2023, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente Nº 2020-2755, (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano NOEL GERARDO VIRGUEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.848.684, debidamente asistido por el abogado Luis Ángel Pino Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 222.158, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
La aludida remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 30 de enero de 2023, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en fecha 24 de octubre de 2022, contra el fallo Nº 2022-031, dictado el 10 de octubre de 2022, en el cual el mencionado Juzgado Superior Estadal declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 22 de febrero de 2023, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 21 de marzo de 2023, la Secretaria de este Juzgado, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la oportunidad en que se fijó el lapso supra referido, evidenciándose que: “(…) desde el día 23 de febrero de 2023, exclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 16 de marzo de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 23 y 28 de febrero de 2023 y los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15 y 16 de marzo de 2023 (…)”.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a emitir su pronunciamiento, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, la cual encuentra su fundamento en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, siendo que el caso de autos versa sobre un recurso de apelación interpuesto contra la decisión emanada del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la que se declaró Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta, este Órgano Jurisdiccional resulta COMPETENTE para conocer de la apelación incoada. Así se declara.


- Del desistimiento tácito.
Conforme se desprende de autos el recurso de apelación que nos ocupa fue interpuesto por el abogado Luis Ángel Pino Jiménez, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NOEL GERARDO VIRGUEZ GIL, antes identificado en fecha 24 de octubre de 2022, contra la sentencia Nº 2022-031, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 10 de octubre de 2022, en la que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En este contexto, resulta pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
Artículo 92: “(...) Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación (…)”. (Destacado del Juzgado Nacional Segundo).
Del dispositivo legal precedentemente transcrito, se deriva la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al momento en el que se dé cuenta del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho en los que soportan dicha apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que este Órgano Jurisdiccional ordenó en fecha 22 de febrero de 2023, aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que la parte apelante no compareció a consignar escrito de fundamentación alguno dentro del lapso legalmente establecido se ordenó en fecha 21 de marzo de 2023, practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Juzgado Nacional Segundo, mediante auto que cursa al folio 192 del presente expediente, certificó que: “(…) desde el día 23 de febrero de 2023, exclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 16 de marzo de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 23 y 28 de febrero de 2023 y los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15 y 16 de marzo de 2023 (…)”, determinado lo anterior, se pudo verificar que el lapso para la fundamentación de la apelación feneció el 16 de marzo de 2023.
Evidenciándose lo anterior, en el referido lapso no compareció la parte apelante, indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba su reclamación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con relación a la fundamentación de la apelación, resulta obligatorio destacar que de conformidad con el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (Caso: Desarrollo Las Américas), la apelación puede efectuarse por anticipado, incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación, lo cual no se constata del examen de las presentes actas procesales.
En atención a lo expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no consignó escrito alguno de fundamentación de apelación dentro del lapso de Ley, ni tampoco fundamentó al momento de interponer el respectivo recurso de apelación, este Juzgado Nacional Segundo debe considerar DESISTIDO el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, se declara FIRME el fallo dictado el 10 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta por el abogado Luis Ángel Pino Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 222.158, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NOEL GERARDO VIRGUEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.848.684, contra la sentencia Nº 2022-031, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 10 de octubre de 2022, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación incoado y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. Nº 2023-048

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

Secretaria Accidental