JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000540
En fecha 15 de noviembre de 2018, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2018-00395, mediante la cual declaró:
“(…) 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de abril de 2010, por el abogado Tomas Gómez Ordaz, antes identificados; actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., antes identificada; contra la providencia administrativa de fecha 22 de marzo de 2002, bajo el expediente Nº 6174, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos Luis Serrano, Nelson Martínez, Freddy González, Jaime Marín y Zunilda Pinto, en contra de la referida sociedad mercantil.
2.- INCOMPETENTE la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., antes identificada, contra la providencia administrativa de fecha 22 de marzo de 2002, bajo el expediente Nº 6174, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
3.- CONOCIENDO ex officio, ANULA la decisión dictada por el referido Tribunal Superior en fecha 12 de abril de 2010.
4.- INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la parte demandante.
5.- DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
6.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al referido Juzgado para que decida el presente asunto.
7.- Se ORDENA notificar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación (…)”. (Destacado del escrito).
El 13 de abril de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, producto de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quedando constituido del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Se reasignó la ponencia a la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido, y visto que en la sentencia antes referida, se libraron los oficios correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° AP42-R-2010-000540
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental
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