JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° 2022-090

En fecha 17 de mayo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la Demanda por Vías de Hecho interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar por los abogados Maryoxi Jaimes González y Teófilo Villarroel Campos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.833 y 239.248, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALIREZA SHAHINBAKHSH, identificado con la cédula de identidad Nº E- 84.575.981, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
El 30 de junio de 2022, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró su COMPETENCIA para conocer la demanda interpuesta, asimismo, declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, admitió la demanda y ordenó las citaciones y notificaciones de ley.
El 19 de julio de 2022, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano demandante y el 20 del mismo mes y año, el abogado Teófilo Villarroel, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante se dio por notificado del fallo antes referido y consignó los fotostatos para la práctica de las notificaciones correspondientes.
El 26 de julio de 2022, se libraron la boleta de citación dirigida al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República.
En fecha 17 de enero de 2023, el abogado Teófilo Villarroel, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante presentó escrito mediante el cual solicitó “(…) se REQUIERA a la Procuraduría General de la República la remisión de las resultas de la notificación librada en nuestro a los efectos de que se prosiga con el juicio que por vías de hecho incoamos (…)”.
En fecha 1° de febrero de 2023, se dejó constancia de la consignación del Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de enero de 2023.
El 1° de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó “(…) sea fijada audiencia respectiva en la presente causa. Asimismo, consigno de forma anticipada escrito de promoción de pruebas (…)”.
El 14 de marzo de 2023, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En la misma fecha, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2022 y vencido el lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijó para el miércoles 29 de marzo de 2023, a las once de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en la causa.
En fecha 21 de marzo de 2023, el abogado Teófilo Villarroel actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente “(…) Desisto de la demanda interpuesta en nombre de mi representado (…)” (destacado del original), y en ese mismo día, consignó una nueva diligencia en la cual expresó que “(…) solicito sea dejada sin efecto la diligencia de fecha 21 de marzo de 2023, en razón de que no cuento con capacidad para desistir y que se llevó a cabo la audiencia respectiva la cual quedo (sic) desistida por mi incomparecencia (…)”.
El 29 de marzo de 2023, se celebró la Audiencia Oral de la causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante así como de la comparecencia de los representantes de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Juzgado Nacional Segundo para conocer la presente causa mediante sentencia Nº 2022-121 de fecha 30 de junio de 2022 y analizadas las actas que conforman el expediente, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente resaltar lo siguiente:

Punto previo.
Como se indicó anteriormente, en fecha 21 de marzo de 2023, el abogado Teófilo Villarroel antes identificado, Apoderado Judicial de la parte demandante, presentó dos (2) diligencias: En la primera, manifestó “que desistía de la demanda interpuesta”; y en la segunda, solicitó también de manera expresa, que “se dejara sin efecto la anterior diligencia”, por cuanto él referido abogado carecía de facultades para desistir, afirmando además que: “(…) se llevó a cabo la audiencia respectiva la cual quedo (sic) desistida por mi incomparecencia (…)”. (Negrillas de este Juzgado).
Respecto a esta última afirmación, riela al folio 119 del expediente judicial, Acta de fecha 14 de marzo de 2023, en la cual se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral. Efectivamente, el miércoles 29 de marzo de 2023, a las once de la mañana (11:00 a.m.), se llevó a cabo, quedando desistida por incomparecencia de la parte demandante, por lo que mal podría considerarse el alegato expuesto por el prenombrado abogado en la segunda diligencia que fue celebrada el miércoles 21 de marzo de 2023 y que además “quedo (sic) desistida” por su incomparecencia, lo cual es totalmente falso, razón por la cual se exhorta al abogado Teófilo Villarroel, a la debida defensa de su representado, a asumir y ejercer sus funciones como abogado de la manera más diligente y con estricta sujeción al derecho. Así se declara.
Por otro lado, este Juzgado Nacional Segundo considera oportuno mencionar que cursa al folio 122 del expediente judicial Acta de Audiencia Oral celebrada el 29 de marzo de 2023 a las once de la mañana, en la cual se asentó, que luego de haberse hecho el anuncio respectivo “(…) se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante (…)”.
En el mismo orden de ideas, en fecha 11 de abril de 2023, el abogado Alexis Octavio Marín Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.937, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales Contencioso Administrativo y Especial Inquilinario, presentó opinión con relación a la demanda interpuesta exponiendo lo siguiente: “(…) observa esta representación fiscal que la parte actora no asistió en la oportunidad de la audiencia de juicio (…) previamente fijada por este órgano jurisdiccional (…)” y solicitó “(…) sea declarado DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda que por vías de hecho conjuntamente con amparo cautelar, interpusieron los abogados Maryoxi Jaimes González y Teófilo Villarroel Campos (…) apoderados judiciales del ciudadano Alireza Shahinbakhsh (…)”.
Visto lo antes planteado, resulta pertinente traer a colación el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece respecto a la Audiencia Oral en las causas tramitadas por el procedimiento breve, lo siguiente:
“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional).

De la norma citada se desprende que una vez recibido el informe o transcurrido el término para la presentación del mismo, el Tribunal llevará a cabo la Audiencia Oral, dentro de los diez días de despacho siguientes, siendo esta la oportunidad para oír a las partes y a los interesados en la causa. Del mismo modo, la disposición transcrita establece expresamente como consecuencia jurídica de la inasistencia del demandante a la Audiencia Oral, el desistimiento de la controversia planteada, ello en virtud del incumplimiento de la carga procesal que el aludido artículo impone a la parte accionante.
Respecto a la consecuencia jurídica impuesta conforme al artículo antes transcrito a la inasistencia del demandante a la Audiencia Oral, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “ (…) la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento breve regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Segunda (Procedimiento Breve), artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Vid. Sentencia Nº 00040 de fecha 25 de enero de 2012 y Nº 00216 del 7 de julio de 2022).
En atención a lo expuesto y una vez constatado que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Oral previamente fijada, este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDO el procedimiento en la Demanda por Vías de Hecho interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar por los abogados Maryoxi Jaimes González y Teófilo Villarroel Campos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.833 y 239.248, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALIREZA SHAHINBAKHSH, identificado con la cédula de identidad Nº E- 84.575.981, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
2.- EXHORTA al abogado Teófilo Villarroel, a la debida defensa de su representado, a asumir y ejercer sus funciones como abogado de la manera más diligente y con estricta sujeción al derecho.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA
BEAC/
Exp. 2022-090

En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental,