REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, (___) de (_____) de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 30 de octubre de 2018 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° TS8CA/0492 de fecha 23 de octubre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Angélica María Subero Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.131, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDIXON JOSÉ OBEDIENTE INCIARTE, titular de la cédula N° V- 5.893.353, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 23 de octubre de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 26 de septiembre de 2018, por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 16 de mayo de 2018, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2018, se dio cuenta a este Cuerpo Colegiado; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 20 de abril de 2023, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidente, BLANCA ELENA ANDOLFATTO, Jueza Vicepresidente y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, se asignó la ponencia a la Jueza Danny Josefina Segura, a los fines este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido en fecha 14 de agosto de 2017, por la abogada Angélica María Subero Silva, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Edixon José Obediente Inciarte, antes identificados, a los fines de solicitar el otorgamiento de la jubilación al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano Edixon José Obediente Inciarte al solicitar el otorgamiento de su jubilación alegó que debe computarse el tiempo laborado en la hoy Aviación Militar Bolivariana de Venezuela, de la cual pasó a situación de retiro con el cargo de Suboficial clase Grado MT (AVB) en fecha 18 de junio de 2002, acumulando una antigüedad de veintidós (22) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días. Ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente querella funcionarial en apelación, resulta indispensable para este Juzgado Nacional Segundo destacar que se requiere constatar si la situación de retiro le reporta alguna remuneración (pensión) al ciudadano querellante, información que aportaría a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a resolver los argumentos planteados por las partes en vía jurisdiccional.
En consecuencia, para que este Juzgado Nacional Segundo pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital acuerda OFICIAR al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para que dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, remita información relativa a que si la situación de retiro de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela del ciudadano Edixon José Obediente Inciarte, le generó algún tipo remuneración (pensión) por concepto del referido pase a retiro con la finalidad que esta Alzada emita el debido pronunciamiento sobre la demanda interpuesta. Así se decide.
Así las cosas, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones que aquí se ordenan; siendo así, se exhorta a la Administración informe si la situación de retiro de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela del ciudadano Edixon José Obediente Inciarte le reporta algún tipo de remuneración (pensión) por el concepto del referido pase a retiro, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Cuerpo Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ahora bien, en caso que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información suministrada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta Alzada emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al Ministro del Poder Popular para la Defensa por órgano de la hoy Aviación Militar Bolivariana de Venezuela. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° AP42-R -2018-000408
DJS/28

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023-__________________.
La Secretaria Accidental.