REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ___________ (___) de ___________ de 2023
Años 213° y 164°

En fecha 02 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 0074-18, de fecha 24 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana, ONEIDA MARIBEL PÉREZ BRICEÑO, en su carácter de apoderada especial del ciudadano JOSÉ GREGORIO NUÑEZ COHEN, asistida por el abogado FRANCISCO LÉPORE GIRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.093, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 24 de enero de 2018, a través del cual declaró que notificadas las partes y transcurridos los lapsos para interponer los recursos que haya lugar contra la sentencia proferida en fecha 26 de julio de 2017, que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin embargo dado que en el mismo tiene interés la República por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas ordenó remitir el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 15 de febrero de 2018, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo, se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se le ordenó pasar el expediente en virtud de lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de abril de 2023, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgado Nacional Segundo a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
El objeto de la presente causa lo constituye la consulta de ley a la que se encuentra sometida la sentencia de fecha 26 de julio de 2017, emitida por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana, Oneida Maribel Pérez Briceño, apoderada especial del ciudadano JOSÉ GREGORIO NUÑEZ COHEN; asistida por el abogado Francisco Lépore Girón, antes identificados contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
En tal sentido, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento con respecto a la referida institución, resulta importante para esta Alzada destacar que la consulta de ley se circunscribe a los pagos que debe realizar el Ente querellado ordenados por al a quo en la decisión de fecha 26 de julio de 2017, sobre lo cual observa este Juzgado Nacional Segundo que desde el 24 de enero de 2018, fecha en que se ordenó remitir el expediente a los Juzgados Nacionales a los fines de someter la decisión de fecha 26 de julio de 2017 a consulta, hasta la fecha han transcurrido aproximadamente cinco años, por consiguiente es necesario para quien aquí decide conocer si el Ente querellado, es decir, durante el tiempo transcurrido dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia para poder dictar una decisión ajustada a derecho.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada oficio mediante el cual informe sobre si hubo cumplimiento de la sentencia ut supra mencionada, con la intención de tener pleno conocimiento que permita a este Juzgado Nacional tener suficientes elementos de convicción para pronunciarse sobre la consulta de ley.
Ello así, esta alzada en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Presidente


MONICA GIOCCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° AP42-Y-2018-000008
DJS/14
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023-_________________.

La Secretaria Accidental,