REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de abril de 2023
212° y 164º
En el marco de la demanda de nulidad con medida cautelar de amparo constitucional y solicitud de medidas innominadas, interpuesta por los abogados Carlos César Moreno Bethermint y Sacha Rohán Fernández Cabrera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.849 y 70.772, actuando con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el artículo 8 de las Normas que Regulan el Servicio De Registro De Actuación Profesional Del Contador Público Colegiado, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA celebrada entre el 12 y 13 de enero de 2018; el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión número 2023-0163, de fecha 14 de marzo de 2023, mediante la cual declaró: “1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad con medida cautelar de amparo constitucional y solicitud de medidas innominadas, interpuesta por los abogados Carlos César Moreno Bethermint y Sacha Rohán Fernández Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. (sic) 44.849 y 70.772, actuando con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el artículo 8 de las Normas que Regulan el SERVICIO DE REGISTRO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, dictado por la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; 2. ADMITI[Ó] la demanda de nulidad interpuesta; 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar; 4. IMPROCEDENTES las medidas cautelares ‘innominadas’ (…) remítase al Juzgado de Sustanciación”. (Mayúsculas y negrillas del original. Resaltado nuestro).
En fecha 21 de marzo de 2023 comparecieron ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, los ciudadanos SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA y CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.772 y 44.849, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora quienes expusieron: “(…) Vista la sentencia de fecha 14 de marzo de 2023, mediante la cual se admite la presente causa y declara improcedentes el amparo cautelar solicitado y las medidas cautelares solicitadas subsidiariamente, formalmente APELAMOS de dicha decisión, por cuanto la declaratoria de improcedencia del amparo cautelar y de las medidas cautelares solicitadas subsidiariamente afectan negativamente los intereses de nuestro representado, COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO MIRANDA. (Mayúsculas y Negrillas del original).
El 23 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó “(…) en un solo efecto el recurso [de apelación antes mencionado] (…) y ordena remitir copias certificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y las que este Tribunal considere pertinentes a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
En fecha 11 de abril de 2023, comparecieron ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA y CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.772 y 44.849, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora quienes solicitaron a ese “(…) tribunal declare la citación tácita de la demandada, en razón de que ha solicitado en varias oportunidades el expediente y lo ha revisado, razón por la cual está al tanto del mismo, sus anexos y del contenido del libelo de demanda, cumpliéndose los objetivos de la citación que es poner en conocimiento a la parte demandada de los argumentos de hecho y de derecho del demandante, junto con las pruebas que se consignan. En este sentido, se puede apreciar en el libro de solicitud de expedientes del Juzgado Nacional Segundo (sic) de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que el abogado Larry Tadino Parra, titula (sic) de la cédula de identidad N.° V-18.600.646, inscrito inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 300.545, quien es uno de los apoderados judiciales de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), según consta en copia certificada del poder consignada en el expediente 2021-0090, que cursa ante este Juzgado Nacional Segundo (sic) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 19 de enero de 2023 (…omissis). En el referido poder se establece expresamente la facultad para darse por citados, por lo que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) y en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable por remisión del artículo 31de la LOJCA, se solicita a éste tribunal que verifique en el libro de préstamos de expedientes todas las veces que se ha solicitado por parte de este abogado dicho expediente y en consecuencia proceda a declarar la citación tácita de la parte demandada (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
El 11 de abril de 2023 comparecieron ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT y SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 44.849 y 70.772, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora quienes expusieron: “(…) visto que en fecha, 23 de marzo de 2023, este honorable tribunal oyó la apelación interpuesta contra la sentencia del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se admite la demanda de nulidad interpuesta y se declaran improcedentes el Amparo Cautelar y las medidas cautelares solicitadas subsidiariamente; consigno en este acto los fotostatos requeridos para la tramitación y continuidad de dicha apelación (…)”.
En fecha 13 de abril de 2023 compareció ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT inscrito en el IPSA bajo los Nros. 44.849 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien acudió para: “(…) Informar a este honorable tribunal que por error en diligencia de fecha 11 de abril de 2023, al consignar los fotostatos para tramitar las apelaciones interpuesta contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2023, se indicó que dichas copias constaban de 135 folios, cuando lo cierto que constan de 140 folios (…)”.
El 13 de abril de 2023 compareció ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT inscrito en el IPSA bajo los Nros. 44.849 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien acudió para exponer: “(…) Consigno en este acto, constante de trece (13) folios útiles, copia certificada, emitida por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de donde se evidencia el caracter (sic) de apoderado judicial del abogado, Larry Tadino Parra titular de la cédula de identidad N.° V-18.600.646, quien en reiteradas oportunidades ha revisado el expediente 2020-0176, llevado por este tribunal, según se evidencia del libro de solicitud de expedientes llevados por el archivo de este Juzgado Nacional Primero. Asimismo, ratifico diligencia de fecha 11 de abril de 2023, mediante la cual solicita a este honorable tribunal declare la citación táctica de la demandada(…)”.
En fecha 18 de abril de 2023, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó remitir las copias certificadas correspondientes a la Sala Político Administrativa a los fines de que conozca sobre la antes indicada apelación. En esta misma fecha el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación.
Finalmente, el 25 de abril de 2023, se dejó constancia que se recibió en este Juzgado de sustanciación el presente expediente formado por una pieza judicial constante de ciento sesenta y un (161) folios útiles.
Ahora bien, en atención a la decisión número 2023-0163, de fecha 14 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se ORDENA la continuación de la presente causa. NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda, de los anexos, de la decisión N.° 2023-0163, de fecha 14 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y del presente auto, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
Asimismo, se ORDENA solicitar los antecedentes administrativos del caso a la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de efectuar la notificación dirigida a la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, se deja establecido que la misma se realizará sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión y auto en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO DIRIGIDO A TODOS LOS QUE PUDIERAN ESTAR INTERESADOS, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, transcurran las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, así como el lapso establecido a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiséis (26) días de abril de 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/5
EXP. N° 2022-176
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