EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000576
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida de preventiva de embargo, por la abogada PAULA BOGADO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.158, en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat), contra la sociedad mercantil P Y P CONSTRUCCIONES 13, C.A.
En fecha 30 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte Segunda declaró: “1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo interpuesta por la Abogada Paula Bogado Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.158, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE contra las sociedades mercantiles P Y P CONSTRUCCIONES 13, C.A., y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS. 2.- ADMITE, la referida demanda de nulidad; 3.- ORDENA, la citación de las sociedades mercantiles P Y P CONSTRUCCIONES 13, C.A., y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS. 4.- ORDENA, la notificación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 5.- ACUERDA la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 6.- Establece que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificación ordenadas.”
El 24 de marzo de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00311, mediante la cual declaró: “(…) 1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fie (sic) cumplimiento, incoada por la República, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat, contra la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS. 2.- Que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda contra la sociedad mercantil P Y P CONSTRUCCIONES 13, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de octubre de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte remitente. Cúmplase lo ordenado. (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
En fecha 14 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante auto acuerda pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de la continuación de la causa.
-I-
DE LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA.
Determinada la competencia por este Órgano Sustanciador en la decisión de fecha 30 de mayo de 2012 y analizada las causales de inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de darle continuación a la causa, resulta necesario señalar que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, consideró: “…que, a los fines de dar continuidad al proceso, se exhorta a la parte demandante –Ministerio del Poder Popular para el Ambiente- solicite por ante este Tribunal la práctica de la citación por carteles, prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (...) ordena oficiar (…) a los fines que solicite por ante este Órgano Jurisdiccional la citación por carteles de la sociedad mercantil P Y P CONSTRUCCIONES 13, C.A. (…) Líbrese oficio.”
En esa misma fecha se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2012-2186 y JS/CSCA-2012-2187, dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, los cuales fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado el 28 y 31 de enero de 2013 respectivamente.
El 28 de octubre de 2013, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó: “…la citación por carteles de la Sociedad Mercantil P y P Construcciones 13, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…”.
En fecha 30 de octubre de 2013, mediante auto se ordenó librar el Cartel de Citación dirigido a la sociedad mercantil P y P Construcciones 13, C.A. e igualmente, se libró el Cartel y fijó en la Cartelera del Tribunal, en cumplimiento al referido auto, sin que hasta la presente fecha, la parte demandante lo haya retirado.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la presente causa, ORDENA: Notificar a la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones. Así se establece. Líbrense los oficios.
De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones y la citación ordenada, en cumplimiento a las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- ORDENA la continuación del procedimiento en la presente demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesto conjuntamente con medida de preventiva de embargo, por la abogada PAULA BOGADO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.158, en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat), contra la sociedad mercantil P Y P CONSTRUCCIONES 13, C.A,;
2.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones;
3.- ORDENA librar la citación por carteles de la Sociedad Mercantil P y P Construcciones 13, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil;
4.- ORDENA oficiar a la parte demandante MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat), a los fines de notificar la continuación de la causa y cumplir con las formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y;
5.- ESTABLECE que se fijará la audiencia preliminar, una vez consten en autos la citación y notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los once (11) días del mes de abril de 2023. Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA.
EL SECRETARIO ACC,

FRANKLIN ESPINOZA

En fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422023000019
EL SECRETARIO ACC,

FRANKLIN ESPINOZA
Exp. Nº AP42-G-2012-000576
ATOM/FEB/gbt