EXPEDIENTE Nº 2019-406
Visto el escrito de pruebas, consignado en fecha 23 de marzo de 2023, oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por los abogados KATHLEEN GABRIELA BARRIOS BALZÁN y ALFREDO IGNACIO SILVA LOYNAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 246.803 y 247.830 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CONAIR CORPORATION, en su condición de parte demandante, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
-I-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado, denominado“DOCUMENTALES”, numeral 1.- señalaron: “(…) Ratifico el Aviso Oficial DRPI-AO Nº 40 (Anexo ‘A’), publicado en el Boletín Oficial Nº 588 del Registro de la Propiedad Industrial Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI) en fecha 12 de noviembre de 2018, el cual fue anexado en el libelo de la demanda, y procedemos a promoverlo nuevamente. A tal efecto, consignamos copia simple del referido aviso donde consta, en la página 70 del Tomo VII el llamado realizado por el mencionado organismo para que mi representada ratificase el recurso de reconsideración ejercido en fecha 10 de junio de 2014. (…)”. (Mayúsculas del texto original). (-Vid folio 87 al folio 89 del expediente judicial-).
En los mismos términos, promovieron y produjeron en el numeral 2. “(…) Consignamos copias fotostáticas de búsqueda de marcas arrojadas por el WEBPI donde se visualizan distintas marcas concedidas bajo la vigencia de la Ley de Propiedad Industrial (LPI) por el SAPI, que contienen nombres geográficos, entre ellas varias que incluyen ITALIA. En este sentido, tenemos las siguientes:(…)”. (Mayúsculas del texto original).
Marca Registro Clase Anexo -Vid folios primera pieza judicial
MILLIPARIS P315201 25 Int. B 90
LORVENN PARIS P312263 3 Int. C 91
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA N041538 46 Int. D 92
DIGISMART VENEZUELA N052094 46 Int. E 93
LA PASIÓN DE ESPAÑA S022142 35 Int. F 94
BEYOND VENEZUELA S048813 35 Int. G 95
AUTOMERCADO VENECIA D014953 46 Int. H 96
CRITALIA P334792 25 Int. I 97
E ITALIANI S055636 38 Int. J 98
VITALIA
S052189 35 Int. K 99
458 ITALIA
P314490; P310279; P310278 12 y 28 Int., respectivamente L, M, N (respectivamente) 100 al 102
DANAITALIA P302700 11 Int. Ñ 103
LA PICCOLLA ITALIA S030436 43 Int. O 104

Ahora bien, por cuanto se aprecia de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las documentales promovidas y producidas con el escrito de promoción de pruebas guardan relación con la demanda de nulidad interpuesta, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que las mismas sean ilegales o impertinentes y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole a dicho Ente, copia certificada del Escrito de Pruebas presentando y de la presente decisión, para lo cual se INSTA, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, comenzará a discurrir el lapso de apelación de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO ACC,

FRANKLIN ESPINOZA

En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422023000021
EL SECRETARIO ACC,

FRANKLIN ESPINOZA
ATOM/FEB/gbt
Exp. N° 2019-406