REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KH01-X-2019-000060

Con vista al escrito presentado por el abogado JOSÉ NAYIB ABRAHAM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.343, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado LEOPOLDO MATOS PÉREZ, mediante el cual solicita la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que por decisión dictada en fecha uno (01) de noviembre del año 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el particular segundo declaro PRESCRITA la acción de nulidad de asiento registral; quedando así confirmada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero del año 2022, y declarada definitivamente firme por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2023. En consecuencia, en acatamiento a lo ordenado por la alzada se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), la cual recayó sobre: el inmueble (casa-quinta) distinguida con el Nº 8-A, del Conjunto Residencial Los Techos Rojos, situado en el lugar denominado La Cieñaga, al sur de la carretera Panamericana, hoy avenida Libertador, sector comprendido entre la urbanización Bararida y Las Trinitarias, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral del Estado Lara; constituida sobre un lote de terreno propio distinguido con la letra B, con una superficie de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (6.296,59 MTS2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de línea quebrada de diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95 mts) y ochenta y dos metros con veinticuatro centímetros (82,24 mts), con ejidos ocupados; SUR: con carrera 27, en una extensión de noventa y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (92,45 mts), ESTE: con terreno de la parcela “C” en una extensión de cincuenta y seis metros con cincuenta y siete centímetros (56,57mts); y OESTE: con terrenos de la parcela “A” en una extensión de veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28mts) y en treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60mts), con ejidos ocupados. La casa-quinta, objeto del presente litigio, tiene un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (120,20MTS2), y el área de terreno de uso exclusivo de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (135,97MTS2) y consta de dos (02) plantas: Planta Baja: sala comedor, cocina, lavadero techado y pasillo auxiliar, estudio dormitorio, baño auxiliar, patio posterior, dos (02) puestos de estacionamiento. Planta Alta: dos (02) habitaciones con closet, baño, dormitorio principal con closet y baño incorporado. Dicho inmueble (casa-quinta) se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en veinte metros con noventa y seis centímetros (20,96mts), con áreas verde Nor-Oeste del conjunto residencial; Sur: en línea de veinte metros con ochenta y ocho centímetros (20,88 mt) con vivienda 7-A; Este: en línea de seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts) con calle interna del conjunto y Oeste: en línea de seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts), con ejidos ocupados.
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano LEOPOLDO AUGUSTO MATOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.267.532, según documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, en fecha 02/02/2000, bajo el Nº 41, tomo 04, Protocolo Primero, y a la ciudadana MILENA ADELE BIAGIONI DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.317.903, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 22/01/1987, bajo el N° 25, tomo 02, Protocolo Primero. Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal de la suspensión de la medida y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ



DPB/GG/nt
RESOLUCIÓN No. 2023-000229
ASIENTO LIBRO DIARIO: 14