REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KH01-V-2022-000088

PARTE DEMANDANTE: ALTAGRACIA DEL CARMEN DÍAZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 5.158.765.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.031.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ BOCARANDA, mayor de edad, divorciado titular de la cédula de identidad N° V-6.031.585.-
ABOGADO ASISTENTE: SOFIA CASTRO VALENCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104 205.-
MOTIVO: PARTICIÓN.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Con vista al escrito de fecha 13 de abril del año 2023, suscrito por la ciudadana ALTAGRACIA DEL CARMEN DÍAZ, debidamente asistida por el abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, parte demandante, y el ciudadano ANTONIO JOSÉ BOCARANDA, asistido por la abogada SOFIA CASTRO VALENCIA, parte demandada, ya identificados, en la cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“PRIMERO: Las partes de este acuerdo, específicamente ALTAGRACIA DEL CARMEN DÍAZ Y ANTONIO JOSÉ BOCARANDA, antes identificados, adquirieron durante la comunidad conyugal que los unió, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los siguientes bienes: •Una Casa unifamiliar construida sobre terreno propio, distinguida con el Nro. 17, del lote nro. 40, situada en la Urbanización Valle Hondo, Municipio Palavecino del Estado Lara, el mencionado inmueble mide doscientos veintiséis metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (226,60 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En veintidós Metros (22 Mts) con la parcela Nro 16. Sur: En veintidós Metros (22 Mts) con la parcela Nro 18, Este: En diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts) con diagonal 3; y Oeste: en treinta centímetros (0,30 Mts.) con la parcela Nro. 1 y diez metros (10,00 Mts) con la parcela Nro. 2. El cual está debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nro. 32, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 17, de fecha 29 de diciembre del año 2003. •Un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno propio distinguida con el Nro. T2-4, Ubicada en la Urbanización Cañas Bravas, del Municipio Palavecino del estado Lara, la cual mide ciento noventa y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (192,50 Mts2), y sus linderos son Norte: En diecisiete Metros con cincuenta Centímetros (17,50 Mts) con la parcela T2-5. Sur: En diecisiete Metros con cincuenta Centímetros (17,50 Mts) con la parcela T2-3, Este: En once metros (11 Mts) con calle transversal 2; y Oeste: En once metros (11 Mts) con la T1-9. Dicho inmueble está debidamente registrado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nro. 29, Folios 1 al 2. Protocolo Primero, Tomo 1, de noviembre del 1996 • Un vehículo cuyas características son las siguientes Clase: Camioneta; marca; TOYOTA tipo: PICK-UP: modelo: HILUX V6 D/C 4X / GGN25L- PRASKL-A; color: GRIS; serial de carrocería: 8XA33ZV25B9011189: serial del motor: 1GRA320517; uso: PARTICULAR; Año: 2011, placas: A77O7B, el cual es propiedad de la comunidad, según consta en documento debutante autenticado ante la Notaria Publica tercera, de Barquisimeto estado Lara, inserto bajo el Nro. 06, del tomo: 318 de fecha 15-11-2013 y Certificado de Registro de Vehículo, 8XA33ZV25B9011189-2-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 21-03-2012. • Los derechos de autor que se poseen sobre obra de un programa de computación y base de datos Nro. 5365, según consta en registro Asentado en el Servicio Autónomo de la propiedad Intelectual (SAPI) bajo Nro. 334, de fecha 09 de enero del año 2001. • Los derechos de autor sobre una canción titulada confusión, según consta en registro Asentado en el Servicio Autónomo de la propiedad Intelectual (SAPI) bajo Nro. 13194, 7 de diciembre del 2016. • El cien por ciento (100%), de unas acciones que poseemos sobre una sociedad mercantil denominada "ACROSOFT SISTEMAS, C.A.", la cual está debidamente registrada, bajo el Nro. 63, Tomo 42-A, de fecha 31 de octubre del año 2000, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara. SEGUNDO: Las partes suscriben la presente transacción, de mutuo acuerdo y libres de toda presión, apremio o coacción, y en consecuencia, con el objeto de Repartir o liquidar los bienes comunes y evitar un futuro y eventual juicio, el ciudadano ANTONIO JOSÉ BOCARANDA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad de "LOS SIGUIENTES BIENES a favor de la Ciudadana; ALTAGRACIA DEL CARMEN DÍAZ PRIMERA, ya identificada, consistente en: 1. Una Casa unifamiliar construida sobre terreno propio, distinguida con el Nro. 17, del lote nro. 40, situada en la Urbanización Valle Hondo, Municipio Palavecino del Estado Lara, el mencionado inmueble mide doscientos veintiséis metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (226,60 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En veintidós Metros (22 Mts) con la parcela Nro 16. Sur: En veintidós Metros (22 Mts) con la parcela Nro 18. Este: En diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts) con diagonal 3; y Oeste: en treinta centímetros (0,30 Mts.) con la parcela Nro. 1 y diez metros (10,00 Mts) con la parcela Nro. 2. El cual está debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nro. 32, Follos 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 17, de fecha 29 de diciembre del año 2003. 2. Un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno propio distinguida con el Nro. T2-4, Ubicada en la Urbanización Cañas Bravas, del Municipio Palavecino del estado Lara, la cual mide ciento noventa y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (192,50 Mts2), y sus linderos son Norte: En diecisiete Metros con cincuenta Centímetros (17,50 Mts) con la parcela T2-5. Sur: En diecisiete Metros con cincuenta Centímetros (17,50 Mts) con la parcela T2-3. Este: En once metros (11 Mts) con calle transversal 2; y Oeste: En once metros (11 Mts) con la T1-9. Dicho inmueble está debidamente registrado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nro. 29, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 1, de noviembre del 1996. TERCERO: De igual forma la ciudadana; ALTAGRACIA DEL CARMEN DÍAZ, antes identificada, cede y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ BOCARANDA, por lo siguientes bienes: 1. Un vehículo cuyas características son las siguientes Clase: Camioneta: marca: TOYOTA tipo: PICK-UP; modelo: HILUX V6 D/C 4X/GGN25L PRASKL-A; color: GRIS; serial de carrocería: 8XA33ZV2589011189, serial del motor: 1GRA320517; uso: PARTICULAR; Año 2011, placas: A7707B, el cual es propiedad de la comunidad, según consta en documento debutante autenticado ante la Notaria Publica tercera, de Barquisimeto estado Lara, inserto bajo el Nro. 06, del tomo: 318 de fecha 15-11-2013 y Certificado de Registro de Vehículo, 8XA33ZV25B9011189-2-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 21-03-2012. 2. Los derechos de autor que se poseen sobre obra de un programa de computación y base de datos Nro. 5365, según consta en registro Asentado en el Servicio Autónomo de la propiedad Intelectual (SAPI) bajo Nro. 334, de fecha 09 de enero del año 2001. 3. Los derechos de autor sobre una canción titulada confusión, según consta en registro Asentado en el Servicio Autónomo de la propiedad Intelectual (SAPI) bajo Nro. 13194, 7 de diciembre del 2016. 4. El cincuenta por ciento (50%), de unas acciones que poseo sobre una sociedad mercantil denominada “ACROSOFT SISTEMAS, C.A.”, la cual está debidamente registrada, bajo el Nro. 63, Tomo 42-A, de fecha 31 de octubre del año 2000, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara. CUARTA: Las partes declaran que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado. En consecuencia, se formaliza sin violencia, fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por parte de sus abogados de confianza. QUINTA: Finalmente, ambas partes solicitan al presente Tribunal de la Causa que de por terminado el presente Juicio, en consecuencia, en este acto pedimos al presente tribunal, que imparta el respectivo decreto de Homologación de la presente Transacción y ordene el archivo del expediente. Una vez homologado se nos expida dos (02) copias certificadas del presente escrito y del auto que sobre él recaiga...”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora ciudadana ALTAGRACIA DEL CARMEN DÍAZ compareció personalmente debidamente asistida de abogado; y la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE BOCARANDA, compareció personalmente debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICIÓN intentado por la ciudadana ALTAGRACIA DEL CARMEN DÍAZ contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ BOCARANDA (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ

En la misma fecha siendo las 12:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO GÓMEZ



DJPB/GG/nt
ASUNTO: KH01-V-2022-000088
RESOLUCIÓN No. 2023-000247
ASIENTO LIBRO DIARIO: 72