REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2016-000035
Con vista al escrito presentado por el abogado JOSÉ NAYIB ABRAHAM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.343, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, mediante el cual solicita la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que por decisión dictada en fecha 13 de agosto del 2018 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación, quedando confirmada la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de octubre del año 2017. En consecuencia, encontrándose definitivamente firme la sentencia ya mencionada se ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), la cual recayó sobre: inmueble protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29/08/2007, bajo el Nº 07, folios 81 al 93, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo (22), Tercer Trimestre del año 2007, constituido por una casa distinguida con el Nº 5-66, ubicada en la calle 5 del Parcelamiento denominado Yucatán, urbanización Privada I Etapa, situado dicho parcelamiento en el kilómetro 14 de la vía que conduce a la población de Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara. La parcela tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144 Mts2), mide Ocho Metros de frente por Dieciocho Metros de fondo y sus medidas y linderos particulares son: Noreste: Área verde Nº 11; Suroeste: Parcela 5-64; Noreste: Calle 5; y Sureste: Parcela 7-65. A la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área total destinada a la venta de 0.214367% tal y como consta en el documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30/03/2007, bajo el Nº 37, folios 306 al 342, Tomo 29. Protocolo. En consecuencia, se ordena oficiar a la oficina de registro respectivo para que se sirva estampar la nota marginal de la suspensión de la medida. Dicha medida fue participada con oficio No. 0900-468 y con acuse de dicha oficina No. 362-2-2016-025 de fecha 08/06/2016. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DJP/GG/BRA