REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KH02-V-2022-000073.

PARTE ACTORA: Ciudadano GERARDO RUIZ MORENO Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-6.842.306, en su condición de accionista de la Firma Mercantil AGROSOLUCIONES DE LATINOAMERICA, C.A, de Rif-J406088935, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11 de Junio del 2015, bajo el N° 12, Tomo 94-A, expediente Mercantil N° 365-32865.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado, RAFAEL MUJICA NOROÑO, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos. 102.041 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil AGROSOLUCIONES DE LATINOAMERICA, C.A, de Rif-J406088935, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11 de Junio del 2015, bajo el N° 12, Tomo 94-A, expediente Mercantil N° 365-32865, en la persona CARLOS JULIO FERNANDEZ GONZALEZ Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-1.774.837 , en su carácter de vicepresidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, CARLOS JOSE ROS ABRAHAM Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ VIGNIERI, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos. 29.566,31.226, 131.343, 80.185, 307.598 y 29.833, respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DISOLUCION DE SOCIEDAD.
(HOMOLOGACION EN CONVENIMIENTO).
-I-
Visto el convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 12 de Abril del año 2023, en el presente juicio de DISOLUCION DE SOCIEDAD seguido por el Ciudadano GERARDO RUIZ MORENO Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-6.842.306, de este domicilio, contra la Firma Mercantil AGROSOLUCIONES DE LATINOAMERICA, C.A, de Rif-J406088935, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11 de Junio del 2015, bajo el N° 12, Tomo 94-A, expediente Mercantil N° 365-32865, en la persona CARLOS JULIO FERNANDEZ GONZALEZ Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-1.774.837 , en su carácter de vicepresidente, este Tribunal observa:

Convino de la siguiente forma:

“…Visto la solicitud de disolución de la sociedad AGROSOLUCIONES DE LATINOAMERICA, CA., propuesta por el actor, y de la cual mi representado es representante y accionista del cincuenta por ciento 50% de las acciones, convengo en la necesidad de liquidación de la mencionada empresa, lo cual se corresponde con la voluntad en forma previa y extrajudicial por ambas partes, de forma tal que existe un acuerdo previo, cuya copia se acompaña con el presente escrito de contestación, acreditando con ello el ánimo de ambas partes de no mantenerse en sociedad. “, .

-II-
El Tribunal al respecto observa, que el convenimiento ejecutado por las partes en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para covenir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Igualmente el artículo 363 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.”

Ahora bien, consta en autos que, el Abg. CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, posee facultad expresa para desistir, transigir y convenir, en nombre y representación de su mandante, conforme se evidencia del instrumento poder que cursa al folio ciento diecisiete (156) del presente expediente, dándose cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en el juicio por DISOLUCION DE SOCIEDAD intentada por el Ciudadano GERARDO RUIZ MORENO Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-6.842.306, en su condición de accionista de la Firma Mercantil AGROSOLUCIONES DE LATINOAMERICA, C.A, de Rif-J406088935, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11 de Junio del 2015, bajo el N° 12, Tomo 94-A, expediente Mercantil N° 365-32865, contra la Firma Mercantil AGROSOLUCIONES DE LATINOAMERICA, C.A, de Rif-J406088935, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11 de Junio del 2015, bajo el N° 12, Tomo 94-A, expediente Mercantil N° 365-32865, en la persona CARLOS JULIO FERNANDEZ GONZALEZ Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-1.774.837, en su carácter de vicepresidente. En consecuencia, se ordena la liquidación de la Sociedad Mercantil AGROSOLUCIONES DE LATINOAMERICA, C.A, de Rif-J406088935, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11 de Junio del 2015, bajo el N° 12, Tomo 94-A, expediente Mercantil N° 365-32865, una vez quede firme la sentencia se fijar la oportunidad para que tenga lugar el nombramiento de la junta liquidadora.

Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del citado cuerpo legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N°:147. Asiento N°:34.

LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOSA TORRES.


EL SECRETARIO.


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.


Seguidamente se publicó siendo las 12:34 pm, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.


EL SECRETARIO.


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.