REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000033
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES TROTTA ADAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.393.597, en su carácter Presidente de la firma mercantil INVERSIONES F.A.M. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 16 de mayo de 2017,bajo el Nº 25, Tomo 64-A RM365, expediente Nº 365-46493, RIF: J500222823.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Zalg Abi Hassan, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.585.
DEMANDADO: firma FRIGORIFICO JUAN CATIRE C.A, firma mercantil domiciliada en la Carrera 3 entre calle 17 y 18 local 01, parroquia Unión, Barquisimeto estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 26 de Octubre de 2009 anotado bajo el N° 21, tomo 87-A, expediente 000050412, RIF: J-30921830-1, representada por su presidente ciudadano RAMON ACACIO UZCATEGUI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.475.800, conforme a facultades otorgadas por los estatutos sociales de la empresa, en su cláusula Decima Primera, del mismo domicilio, así como también contra el ciudadano RAMON ACACIO UZCATEGUI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.475.800, de manera personal.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 14.548,68), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTINUEVE MIL CERO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 29.097,36) doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Líbrese despacho y oficio.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio Nro. 276/2023
La Secretaria,
YCRS/MJLG/ap.-
|