REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés 2.023
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2022-000054
PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAMON SANCHEZ ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.089.886.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA GABRIELA YEPEZ, REINAL JOSE PEREZ y MARIA SCALET OLMETA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 222.996, 71.596 y 234.262.
PARTE DEMANDADA: las sucesiones de JOSEFA LUNA DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N 5.249.154, ROBERT MIRABAL EGURROLA, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.414.990, RAUL MIRABAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.537.090, y contra los ciudadanos ROBERT ALEJANDRO MIRABAL EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.488.727, ANA QUIROGA DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.252.179, JESSICA CAROLINA MIRABAL LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.431.641, RAUL ALEJANDRO MIRABAL LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.702., respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la medida cautelar solicitada en el escrito que antecede, presentado por la Abogada María Scarlet Olmeta Vetencourt, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, por lo que debe la parte solicitante de la Medida, no solo invocar los requisitos de procesabilidad sino también acreditar en autos los mismos. En ese sentido, la solicitante señala que el fumus boni juris, surge del documento privado (compraventa) el cual fue legalmente reconocido y tiene la fuerza instrumental de documento público, asimismo, alega que el periculum in mora, surge de la tardanza de los juicios, por el incumplimiento de los vendedores para hacer la entrega material y con ella la tradición de la venta, por el tiempo transcurrido, más de 12 años, la frustrada oferta real de pago y deposito, y por la venta ilegal de la cosa ajena, razón por la cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble conformado por el lote de terreno así como las bienhechurías sobre el construidas conformados en definitiva por una parcela distinguida con el N° catastral 2033029026000 y bienhechurías distinguidas con el N° 29-46 del catastro municipal de la ciudad de Barquisimeto ubicada en la Avenida Simón Rodríguez (calle 29) entre carreras 29 y 30 con una superficie aproximada de un MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.972,42 M2), comprendida dentro de los siguiente linderos NORTE: en cinco líneas la primera de treinta y seis con cinco centímetros (36,05 Mts) con terreno ocupado por Yolanda Gonzales de Araujo; la segunda tres metros con ochenta y dos centímetros (3,82 mts) con terreno ocupado por Olga P. de Aranguren, la tercera con once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) con terreno ocupado por Enrique Camargo; la cuarta: con veinticinco metros con ochenta y seis centímetros (25,86 mts) con terrenos ocupados por Alberto Gallardo y quinta: en seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) con terrenos ocupados por Enrique Quintero. SUR: En tres líneas: la primera con cuarenta metros con setenta y ocho centímetros (40,78 mts) y un martillo de veinte centímetros (0,20 Mts) con terrenos ocupados por María Suarez. Sixto Yustiz; Carmen Aurora Pérez, Clementina Catarí; la segunda diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85Mts). Con terrenos ejidos ocupados por Tulio Vázquez; tercera: Diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros (19,94 mts), con terrenos ocupados por Ramón Briceño Telles, ESTE: En línea de veinte metros con diez centímetros (20,10 mts) con Avenida Simón Rodríguez que es su frente. OESTE: En línea de veinticuatro metros con noventa y tres decímetros (24,93 mts) con terrenos ocupados por Maximiliano Medina. Dicho inmueble pertenece a la co-demandada JESSICA CAROLINA MIRABAL LUNA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.431.641, según consta de documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 19, Tomo 41, Protocolo Primero. Líbrese oficio al Registrador respectivo.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio.-
La Secretaria,
YCRS/MJLG/ihp.-
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