REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000961
DEMANDANTE: CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.912.138, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 234.339.
DEMANDADO: EGLEE LUCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.321.770, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
SENTENCIA: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, asistida en este acto por el Abogado RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, contra la ciudadana EGLEE LUCIA TOVAR, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez Temporal del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04/04/2.023, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía.
Ahora bien la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y ejecutores de medidas, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil un (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”(Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 15.001 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte estimo la presente demanda en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (25.000,00 U.T) este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, asistida por el abogado RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, contra la ciudadana EGLEE LUCIA TOVAR, todos arriba identificados.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Barquisimeto, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º

La Juez Suplente,


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ihp.-