REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000014
DEMANDANTE: EDUARDO SALOMON RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V—3.537.253
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ronnie A. Salas Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.491.
DEMANDADO: YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.347.691.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de medidas cautelares realizada por el abogado Ronnie A. Salas Rivas, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO SALOMON RODRIGUEZ MENDOZA en su condición de parte demandante; este Tribunal habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, máxime si se asume que, de los instrumentos acompañados como fundamento de la acción emerge el fumus bonis iuris, se desprende del documento fundamental de la presente demanda, donde observa el reconocimiento inequívoco de la deuda liquida y exigible que mantiene la parte demandada con la parte accionante, asimismo, el periculum in mora, viene dado ante la actitud asumida por la demandada, así como también se deriva de la posibilidad cierta de que las acciones de la demandada, puedan ser fácilmente enajenadas a través de una simple acta de asamblea o que se constituya algún gravamen sobre ellas, incurriendo así un riego inminente de que en el futuro pueda quedar ilusoria la ejecución; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las CUATROCIENTAS VEINTIUN (421) ACCIONES propiedad de la demandada YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, antes identificada, en la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de Septiembre de 1.996, bajo el Nro. 31, Tomo: 215-A; acciones que le pertenecen conforme se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 8 de Febrero del año 2022, bajo el Número 18, TOMO -3-A. Y por cuanto la medida recaerá sobre las acciones propiedad del demando en la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A, antes descrita, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 591 esiudem y 296 del Código de Comercio, se comisiona a un Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, para la práctica de dicha medida. Líbrese Despacho con oficio.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio Nro. 330/2023
La Secretaria,
YCRS/MJLG/ap.-
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