REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000065
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES TROTTA ADAN y FRANCO ANTONIO VILLA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-24.393.597 y V-25.146.190 en sus condiciones de presidente y vicepresidente respectivamente, de la Firma Mercantil INVERSIONES F.A.M, C.A, inscrita ante el registro mercantil Segundo del estado Lara en fecha 16 de mayo del 2017 anotado bajo el N° 25 Tomo 64-A RM365, expediente N° 365-46493, RIF J-500222823
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Zalg Abi Hassan inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.585
DEMANDADO: Firma Mercantil CARNICERIA Y RESTAURANT EL CASTILLO DE LAS CARNES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 31 de enero 2013, anotado bajo el N° 7, Tomo 15-A, expediente365-19927, RIF: J-40206367-9, representada por su presidente el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.598.385
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la Pretensión de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), instaurado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES TROTTA ADAN y FRANCO ANTONIO VILLA PEREZ , en sus condiciones de presidente y vicepresidente respectivamente, de la Firma Mercantil INVERSIONES F.A.M, C.A, debidamente asistidos por el Abogado Zalg Abi Hassan, contra la Firma Mercantil CARNICERIA Y RESTAURANT EL CASTILLO DE LAS CARNES C.A, representada por su presidente el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO PEÑA, antes identificado.
En fecha 03/04/2023, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 13/04/2023, se admitió la presente demanda
Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en el escrito libelar en su petitorio la parte demandante señala los montos a pagar en Bolívares y realiza la conversión a Dólares Americanos, desprendiéndose de la factura de fecha 24/06/2020 (fs. 05) que los montos son en Bolívares y no en Dólares Americanos, mal pudiendo la parte demandante hacer dicha reconvención. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la norma Adjetiva Civil, en aras de garantizar la estabilidad de los juicios, se REPONE la causa al estado de instar a la parte demandante a hacer corrección del libelo de la demanda a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre su admisión, una vez sea declarado firme la presente decisión, en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 13/04/2023 y las demás actuaciones. Así se establece.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ap.-
|