REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS
213º Y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000664
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad correspondiente, el primero de fecha 14 de abril del 2023, por la Abogada MARIA GABRIELA ESPINOZA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.660, Defensora Publica de los ciudadanos RONALD ALEXANDER PRADET CALDERA y JHONATHAN GERARDO PRADET ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad nros: 15.424.441 y 11.679.320, respectivamente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
DOCUMENTALES:
1) Marcado A Informe técnico realizado por la Funcionaria Rosangela Villegas en su condición de analista profesional II, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica.
2) Marcado B, Copia simple del catalogo del Patrimonio cultural del Municipio Palavecino.
3) Marcado C, Copia del acto conciliatorio de fecha 23/02/2023.
4) Marcado E, F, G, H, I, Original de Cartas de ocupación de los afectados por el paso, emitida por el Consejo Comunal El Peñuzco y Rif C- 4065355836 de fecha 10/03/2023.
Este Tribunal, las admite a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos: YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ, JUAN JOSE GIL RIVERO, AMOR ANTONIO PERDOMO URRIOLA, DIMAS JOANDRYS SANCHEZ LUCENA, NORKIS CARELY PEÑALOZA Y SWAMI JOSE SOTILLO JURKOWICH, cédulas de identidad Nos. 7.316.648, 6.980.057, 9.547.245, 21.128.001, 18.422.504 y 13.505.312, respectivamente, todos domiciliados en el caserío el Peñuzco, calle Las Germanias, Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara.
En consecuencia, se admiten a sustanciación, y se fija oportunidad para oír su testimonio el día MARTES 02 DE MAYO A PARTIR DE LAS 9:30 AM.
INSPECCIÓN JUDICIAL: Promueve inspección judicial en el lote de terreno objeto de la medida, en consecuencia, se admite y se fija oportunidad para la práctica de la misma el día MARTES 25 DE ABRIL DEL 2023, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, a los fines que designen un funcionario para que acompañe al Tribunal.
INFORMES:
Se oficie al Instituto Nacional de Tierras (ORT-LARA), ubicada en la avenida Libertador con calle 38, frente al Domo Bolivariano, a los fines de que informe lo siguiente:
1. Si existe algún instrumento o solicitud a favor de la hacienda San Ivon ocupada por el ciudadano Carlos Alberto Perdomo cedula de identidad N: 7.327.951.
2. En caso de ser afirmativo indique cual es el estatus actual y cuanto es la superficie que posee y los linderos.
3. Si existe alguna inspección técnica o informe técnico sobre el lote de terreno.
4. En caso de ser afirmativo enviar copia del mismo.
Se Oficie al Instituto de Patrimonio Cultural, ubicado en Villa Santa Ines, avenida principal, ubicado en Villa Santa Ines, Avenida Principal de Caño Amarillo, Caracas, presidido por Dinorah Cruz, a los fines de que informe lo siguiente: Constatar información referente al catalogo de patrimonio cultural venezolano, correspondiente al año 2004-2005, específicamente en Tomo de Municipio Palavecino, pag. No. 41 y 73, donde se decreta el camino de Las Germanias, sector El Peñuzco, Valle del Turbio como Patrimonio Cultural frente a otras instituciones por estar publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 37.685, de fecha 08/05/03 bajo Resolución No. 004 de fecha 9/4/03.
En consecuencia, se admite la prueba de informes, en consecuencia, ofíciese de acuerdo a lo solicitado.
Con relación a las pruebas promovidas mediante escrito de esta misma fecha por la Abogada MILEXA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. N° 119.630, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, parte Solicitante de la medida, las cuales se detallan a continuación.
Ratifica en todas y cada una de sus partes, las pruebas documentales que fueron acompañadas a la solicitud de medida de protección a la actividad agrícola y pecuaria.
Promueve igualmente las siguientes documentales:
Marcado “A”, Copia certificada de contrato de compra venta, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el No. 322021-259, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 359.11.5.1.6236 correspondiente al Folio Real del año 2021.
Marcado “B”, Copia certificada de documento (liberación de hipoteca) protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 42, folio 259, Tomo 25, Protocolo de Transcripción año 2016, de fecha 09 de septiembre del 2016.
Marcado “C”, Copia Certificada de Documento de Compra Venta entre el ciudadano Ismael Colmenares, cedula de identidad No. 1.840.089, actuando con el carácter de Presidente del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) al Colegio de Abogados del Estado Lara, protocolizado ente el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 15 de septiembre de 1999, bajo el No. 31, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre del año 1999.
Marcados “D, E, F”, Original de Facturas de Control de fechas 2, 9 y 13 de septiembre del 2021.
Marcado “G”, Constancia emitida por habitantes de la comunidad El Peñuzco.
En consecuencia, se admiten a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
INSPECCION JUDICIAL:
Conforme a lo establecido en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita inspección judicial a los fines de dejar constancia de los particulares señalados; en consecuencia, la misma será efectuada en la misma oportunidad fijada para la parte opositora de la medida de protección.
TESTIMONIALES:
Promovió la testimonial de los ciudadanos:
EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ SALCEDO y FRANKLIN RONDON, Venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. 12.436.410 y 7.304.265, ambos domiciliados en sector El Peñuzco, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara.
En consecuencia, se admite la prueba testimonial y se fija oportunidad para la evacuación de los mismos, el día MARTES 02 DE MAYO DEL 2023, una vez finalizada la evacuación de los testigos promovidos por la Abogada Maria Gabriela Espinoza.
INFORMES
Conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie al Consejo Comunal “EL PEÑUZCO”, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que informe con relación a las cartas de ocupación otorgadas por dicho Consejo Comunal a los ciudadanos JONATHAN PRADET, cedula de identidad No. 11.679.320 y RONALD PRADET, cedula de identidad No. 15.424.481, e indique que miembro del Consejo Comunal suscribió estas constancias y el tiempo de ocupación que tienen estos ciudadanos en el sector.
En consecuencia, ofíciese de acuerdo a lo solicitado.
La Juez,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
La Secretaria,
Abg. Maria C. Gonzalez