P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-N-2018-000073
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 25 de junio de 1985, bajo el N° 34.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.205.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: providencia administrativa N° 00872, emanada de la inspectoria del trabajo José pio Tamayo del estado Lara, de fecha 16 de junio del 2017.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
MOTIVA
El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada ante la URDD No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 26 de abril de 2018, la cual previa distribución, correspondió su conocimiento a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que lo recibió el 30 de abril de 2018, ordenando a la parte demandante, mediante auto de fecha 02 de mayo del mismo año, subsanar el escrito libelar presentado, admitiéndola el día 10 de mayo del mismo año, con los pronunciamientos de Ley, ordenando las notificaciones correspondientes (folios 1 al 104).

En fecha 22 de octubre del 2018, la abogado Erymar Mujica Canelón, designada Juez Provisorio de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Oficio N° TSJ/CJ/2246/2018 juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de febrero 2023, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Luego de diversas actuaciones tales como notificaciones, oficios librados, consignaciones y abocamientos, Quien suscribe, abogado ALBERTO NOGUERA BARRIOS, designado Juez temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Oficio N° TSJ/CJ/2251/2018 de fecha 10 de julio de 2018, y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de septiembre del 2019, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en fecha 04 de octubre del 2019

Así pues, discriminado el desarrollo de éste asunto, se aprecia que la última actuación de la parte actora riela al folio 151 pieza 1, de fecha 03 de agosto del 2021, en donde solicito se oficiara nuevamente a la oficina de Alguacilazgo par que informara sobre el estatus del presente asunto.

Ahora bien, este Tribunal luego de observar las actuaciones anteriormente descritas, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que, la parte actora no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa desde el 03 de agosto del 2021, fecha en la cual presentó diligencia, en la cual solicitó que oficiara nuevamente a la oficina de Alguacilazgo para que informara sobre el estatus del presente asunto, como se señalo Ut Supra.

En tal sentido, siendo que desde dicho momento transcurrió más de un (01) año sin impulso procesal, y existiendo inactividad de la parte actora por más de un año desde su última actuación (desde el 03 de agosto del 2021) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCIÓN de la instancia. Así se establece.-


III
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para los fines legales consiguientes.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, 04 de abril de 2023.

EL JUEZ

ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
EL SECRETARIO

ABG. LUIS DIAZ

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



EL SECRETARIO

ABG. LUIS DIAZ