REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de abril de 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE: 56.707
DEMANDANTE:
ENSOSATARIO
EN PROCURACION: MARBELIS COROMOTO PEREZ DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.254.871, de este domicilio.
DIXON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 142.706.
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DEMANDADO: RODOLFO MANTILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.194.592, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROYMAR ARMAS, inscrito en el Inpreabogado N° 55.134.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana MARBELIS COROMOTO PEREZ DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.254.871, de este domicilio, representada por el abogado DIXON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 142.706, contra el ciudadano RODOLFO MANTILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.194.592, de este domicilio.
En fecha 23 de febrero de 2023 el Tribunal admitió la demanda y decretó la intimación del demandado.
Ambas partes sostuvieron reunión conciliatoria el día 13 de marzo de 2013, en dicha reunión la parte demandada realizó un convenimiento e hizo una oferta de pago que fue aceptada por la parte demandante. Asimismo acordaron, como en efecto lo hizo la parte demandada en fecha 17 de marzo de 2023, la consignación de escritos y documentos de inmuebles sobre los cuales se constituyó hipoteca convencional y cesión de acciones de sociedad mercantil.
En fecha 29 de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia señalando que el precio de la cesión de las acciones es de diez mil dólares americanos (Estados Unidos de Venezuela) (10.000 U$) y que en cuanto a la hipoteca del apartamento solicitan que la misma se traslade al inmueble ubicado en el Municipio Naguanagua Registrado en el Primer Circuito de dicho Municipio bajo número 311-7-12-18175, por el monto de U$ 70.000 dólares americanos de Estados Unidos de América.
En fecha 31 de marzo de 2023 el abogado de la parte actora y mediante diligencia solicita prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble individualizado bajo N° 25, Tomo 07, Protocolo Primero de fecha 16 de octubre 2003 Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo.
En esta oportunidad se acuerda agregar a los autos, el escrito de convenimiento y los recaudos y escritos consignados en fecha 17 de marzo de 202, en los cuales solicitaron se homologue el convenimiento, se constituyeron hipotecas de primer grado, se realizó cesión de acciones de sociedad mercantil y se solicitó se oficie al Registrador Inmobiliario, a objeto de que sea registrada la hipoteca antes señalada.
II
Pasa este Tribunal a resolver sobre el convenimiento efectuado por el demandado RODOLFO MANTILLA VALDIVIESO antes identificado, y es necesario indicar que el convenimiento es una fórmula de autocomposición procesal, preceptuada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que el ciudadano RODOLFO MANTILLA VALDIVIESO, debidamente asistido de abogado, expresó sin condiciones, libre de apremio y coacción su decisión de celebrar un convenimiento, y en escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2023, las partes acordaron lo siguiente:
“ … PRIMERO: Admito la Presente demanda en toda y cada una de sus partes…CUARTO: Para el cumplimiento de la presente obligación dineraria ofrezco constituir hipoteca de Primer Grado Convencional en favor de la acreedora … por la cantidad de 96.000 U$ Dólares Americanos (de los Estados Unidos de Nortea América) la presente cantidad es obligación contenida en la letra de cambio OCHENTA MIL 80.000 U$ dólares Americanos (De los Estados Unidos de Venezuela) y la cantidad de Honorarios de 16.000 Dieciseis Mil Dolares Americanos (de los Estados Unidos de Norte America)… SEPTIMO: Yo Dixon Pérez … Acepto el convenimiento en toda y cada una de sus partes y ratifica que se homologue en la sentencia…”
Dicho convenimiento fue debidamente aceptado por el endosatario en procuración de la parte actora, y ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se tuviera con autoridad de cosa juzgada.
Asimismo en fecha 17 de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Royman Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.134, consigna escrito en el que expresa:
“…Cumpliendo con el acuerdo celebrado por las partes en días anteriores … Se constituya Hipoteca de Primer Grado, conforme al Artículo1877 del Código Civil Venezolano sobre el inmueble propiedad del deudor el cual está registrado bajo No 25, Tomo 07- Protocolo Primero de Fecha 16 de Octubre de 2003 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo. Dicha hipoteca es por el valor de Treinta y cinco mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América ($35.500$) el lapso de pago es de noventa (90) días a partir de la fecha de la orden de inserción del tribunal al registro, este plazo en convenio de las partes es prorrogable por un lapso igual. Las partes convienen en la presente hipoteca que en caso de trabarse ejecución será con un solo cartel de remate, un solo perito evaluador y los honorarios de su ejecución serán del 20% del valor de la hipoteca.
Igualmente se constituye hipoteca de primer grado conforme a al Código Civil Venezolano Artículo 1877, sobre el inmueble propiedad del deudor el cual está Registrado bajo N° 2013.1224; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.8175 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
Dicha hipoteca es por el valor de Treinta y cinco mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América ($35.500 $) el lapso es de noventa (90) días a partir de la fecha de la orden de inserción del tribunal al registro, este plazo en convenio de las partes es prorrogable por un lapso igual…”
En fecha 17 de marzo de 2023 e3l apoderado judicial de la parte demandada expone en diligencia: “… Solicito se homologue la venta de las acciones como parte de pago del convenio celebrado… Para tales efectos consigno copia simple del Libro de Accionista (a la vista su original)…”
En fecha 29 de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia señalando que el precio de la cesión de las acciones es de diez mil dólares americanos (Estados Unidos de Venezuela) (10.000 U$) y que en cuanto a la hipoteca del apartamento solicita que se realice sobre el inmueble ubicado en el Municipio Naguanagua Registrado en el Primer Circuito de dicho Municipio bajo número 311-7-12-18175, por el monto de U$ 70.000 dólares americanos de Estados Unidos de América.
En fecha 31 de marzo de 2023 el abogado de la parte actora y mediante diligencia solicita prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble individualizado bajo N° 25, Tomo 07, Protocolo Primero de fecha 16 de octubre 2003 Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo. Esta medida de prohibición de enajenar y gravar debe ser negada dado que al convenir el demandado en la demanda y dictarse la homologación del mismo, el expediente entra en la etapa de ejecución de dicha forma de terminación de la causa y por lo tanto no puede acordarse una medida cautelar.
En el caso de autos se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a la homologación al convenimiento realizado por el demandado RODOLFO MANTILLA VALDIVIESO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminada la causa. Así se decide.
Se acuerda librar oficio al Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, enviando copia certificada de esta decisión, a objeto de que sea registrada y protocolizada la hipoteca convencional de primer grado que constituyó la parte demandada por la cantidad de Setenta mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($70.000,oo), sobre el inmueble conformado por dos (2) parcelas contiguas integradas en una sola porción según se evidencia del Plano Agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, bajo el Nro. 1200, folio 1773, en fecha siete de junio del año Dos Mil Uno (07/06/2001), integración que consta de documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro en fecha: Siete de Junio del año Dos Mil Uno (07/06/2001), bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 17, y la Casa-Quinta allí construida, ubicada en Bárbula, jurisdicción Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. La parcela de terreno que aquí vendemos tiene una superficie de: Setecientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros Cuadrados (797,17 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle Chonada, a que da su frente distinguida con el Nro. Cívico 102-341, en Quince Metros con Once Centímetros (15,11 Mts). SUR: Con la Urbanización Chaguaramal en Quince Metros con Noventa y Cinco Centímetros (15,95 Mts), NACIENTE: Con terrenos que son o fueron del doctor Freddy Behrens, hoy de Vincenzo Pascarella, en Cincuenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (51,40 Mts), y PONIENTE: Con terrenos que son o fueron de José Guillermo Rodriguez C.., en Cincuenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (51,40 Mts.) y la Casa-Quinta sobre ella construida está conformada por Dos Plantas. Planta Baja: Que consta de hall, recibo, salón, estar biblioteca, comedor, pantry-cocina, una (1) sala de baño, patio, lavandero, dos (2) garajes con capacidad para cinco (5) carros, con un área aproximada de construcción de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (179,09 Mts2). Y Planta Alta: Que consta de tres (3) habitaciones, un (1) dormitorio principal con vestier y balcón, tres (3) sala de baños, y una (1) terraza, con un área aproximada de construcción de: Ciento Diez Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (110,20 Mts2), para un área total de construcción de: Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Veinte y Nueve Centímetros Cuadrados (289,29 Mts2) aproximadamente. El cual es propiedad del demandado ciudadano RODOLFO MANTILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.194.592, divorciado, de este domicilio, según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2013, bajo el N° 2013.1224, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.8175 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; para que se estampe la nota marginal correspondiente.
Además se acuerda librar oficio al Registrador Mercantil Primero del Estado Carabobo, a fin de notificar de la cesión de cien mil (100.000) acciones realizada en el libro de accionistas de la sociedad mercantil DROGUERIA PANAMERICANO C.A., por el ciudadano RODOLFO MANTILLA VALDIVIESO a la ciudadana MARBELIS COROMOTO PEREZ DEL CORRAL, antes identificados; el acta constitutiva de dicha sociedad mercantil se encuentra inscrita en el mencionado registro en fecha 07 de julio de 2005, bajo el N° 49, Tomo 61-A.
A los fines de conservar el equilibrio del proceso entre las partes, observa el Tribunal que falta acreditar a los autos el pago de la parte demandada a la demandante de la cantidad de dinero fijada como valor del saldo deudor de la deuda en el convenimiento es decir la cantidad de SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD$ 70.000,oo); por lo que una vez conste dicho pago en este expediente, o eventualmente se ejecute la hipoteca convencional constituida, es que se procederá a dar por concluida la causa, se dará por terminado el expediente y se ordenará el archivo del mismo.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de fecha 21 de julio de 2021, efectuado por la parte demandada RODOLFO MANTILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.194.592, de este domicilio, asistido del abogado ROYMAR ARMAS, inscrito en el Inpreabogado N° 55.134, y aceptado por la parte demandante ciudadana MARBELIS COROMOTO PEREZ DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.254.871, de este domicilio, representada por su endosatario en procuración abogado DIXON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 142.706.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, enviando copia certificada de esta decisión, a objeto de que sea registrada la hipoteca convencional de primer grado que se constituyó a favor de la parte demandante y se sirva estampar la nota marginal correspondiente al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2013, bajo el N° 2013.1224, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.8175 y del Libro de Folio Real del año 2013.
Asimismo se libra oficio dirigido al Registrador Mercantil Primero del Estado Carabobo, a fin de notificar de la cesión de cien mil (100.000) acciones realizada en el libro de accionistas de la sociedad mercantil DROGUERIA PANAMERICANO C.A., por el ciudadano RODOLFO MANTILLA VALDIVIESO a la ciudadana MARBELIS COROMOTO PEREZ DEL CORRAL, antes identificados; el acta constitutiva de dicha sociedad mercantil se encuentra inscrita en el mencionado registro en fecha 07 de julio de 2005, bajo el N° 49, Tomo 61-A.
Una vez conste en este expediente el pago del saldo deudor de la parte demandada a la demandante de la cantidad de dinero fijada como valor de la deuda en la transacción es decir la cantidad de SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD$ 70.000,oo), o eventualmente se ejecute la hipoteca convencional constituida, es que se procederá a dar por concluida la causa, se dará por terminado el expediente y se ordenará el archivo del mismo.
Se designa correo especial al abogado Roymar Armas, inscrito en el Inpreabogado N° 55.134. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2023, siendo las 11.23 minutos de la mañana. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se libraron oficios 147 y 148.
Secretaria Titular
Exp. 56.707
LOV/cc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de abril de 2023
212º y 164º
Oficio No.147
Ciudadano:
REGISTRADOR PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana MARBELIS COROMOTO PEREZ DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.254.871, de este domicilio, representada por su endosatario en procuración abogado DIXON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 142.706, contra el ciudadano RODOLFO MANTILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.194.592, de este domicilio, asistido del abogado ROYMAR ARMAS, inscrito en el Inpreabogado N° 55.134, el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha, cuya copia certificada se anexa, homologó el convenimiento celebrado por el demandado y en el cual se constituyó HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, sobre el inmueble siguiente conformado por dos (2) parcelas contiguas integradas en una sola porción según se evidencia del Plano Agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, bajo el Nro. 1200, folio 1773, en fecha siete de junio del año Dos Mil Uno (07/06/2001), integración que consta de documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro en fecha: Siete de Junio del año Dos Mil Uno (07/06/2001), bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 17, y la Casa-Quinta allí construida, ubicada en Bárbula, jurisdicción Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. La parcela de terreno que aquí vendemos tiene una superficie de: Setecientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros Cuadrados (797,17 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle Chonada, a que da su frente distinguida con el Nro. Cívico 102-341, en Quince Metros con Once Centímetros (15,11 Mts). SUR: Con la Urbanización Chaguaramal en Quince Metros con Noventa y Cinco Centímetros (15,95 Mts), NACIENTE: Con terrenos que son o fueron del doctor Freddy Behrens, hoy de Vincenzo Pascarella, en Cincuenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (51,40 Mts), y PONIENTE: Con terrenos que son o fueron de José Guillermo Rodriguez C.., en Cincuenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (51,40 Mts.) y la Casa-Quinta sobre ella construida está conformada por Dos Plantas. Planta Baja: Que consta de hall, recibo, salón, estar biblioteca, comedor, pantry-cocina, una (1) sala de baño, patio, lavandero, dos (2) garajes con capacidad para cinco (5) carros, con un área aproximada de construcción de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (179,09 Mts2). Y Planta Alta: Que consta de tres (3) habitaciones, un (1) dormitorio principal con vestier y balcón, tres (3) sala de baños, y una (1) terraza, con un área aproximada de construcción de: Ciento Diez Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (110,20 Mts2), para un área total de construcción de: Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Veinte y Nueve Centímetros Cuadrados (289,29 Mts2) aproximadamente. El cual es propiedad del demandado ciudadano RODOLFO MANTILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.194.592, divorciado, de este domicilio, según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2013, bajo el N° 2013.1224, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.8175 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Se le oficia a fin de que se insertar la sentencia en el Registro y se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la constitución de la hipoteca convencional y de primer grado. Se designa correo especial al abogado Roymar Armas, inscrito en el Inpreabogado N° 55.134.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Exp. 56.707
LOV/cc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de abril de 2023
212º y 164º
Oficio No.148
Ciudadano:
REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana MARBELIS COROMOTO PEREZ DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.254.871, de este domicilio, representada por su endosatario en procuración abogado DIXON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 142.706, contra el ciudadano RODOLFO MANTILLA VALDIVIESO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.194.592, de este domicilio, asistido del abogado ROYMAR ARMAS, inscrito en el Inpreabogado N° 55.134, el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha, cuya copia certificada se anexa, homologó el convenimiento celebrado por el demandado y en el cual el ciudadano demandado realizó la cesión de cien mil (100.000) acciones realizada en el libro de accionistas de la sociedad mercantil DROGUERIA PANAMERICANO C.A., a la ciudadana MARBELIS COROMOTO PEREZ DEL CORRAL, antes identificados. El acta constitutiva de dicha sociedad mercantil se encuentra inscrita en el mencionado registro en fecha 07 de julio de 2005, bajo el N° 49, Tomo 61-A.
Las cuales eran propiedad del demandado ciudadano RODOLFO MANTILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.194.592, divorciado, de este domicilio, según acta constitutiva antes mencionada. Se designa correo especial al abogado Roymar Armas, inscrito en el Inpreabogado N° 55.134.
Se le oficia a los fines legales consiguientes.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Exp. 56.707
LOV/cc
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