I
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de abril de 2023, por el abogado Gustavo Boada Chacón, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Naide Johana Arcia Rojas, plenamente identificada, que corre inserto en el folio 30 de la presente pieza, contentivo de oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, ya plenamente identificada, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes
En este sentido, alega la representación judicial de la parte demandada, que se opone a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante, específicamente a las siguientes:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar este Juzgador lo siguiente: El lapso de promoción de pruebas inicio el día 16 de marzo de 2023, finalizando dicho lapso el día 11 de abril de 2023. En consecuencia, el lapso de oposición a las pruebas presentadas transcurrió desde el día 12 de abril de 2023, hasta el día 17 de abril de 2023.
Como corolario de lo expuesto, la oposición a pruebas formulada por los Abogados Joana Gómez y Carlos Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ángel Neptali Zambrano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.506.637, debe ser declarada extemporánea por tardía. ASÍ SE ESTABLECE
III
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Declarar SIN LUGAR la oposición a las pruebas formulada por los Abogados Joana Gómez y Carlos Rodríguez inscritos en el Inpreabogado bajo los N.° 213.016 y 289.756, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ángel Neptali Zambrano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.506.637, por haber sido presentada extemporaneamente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia el día 24 de abril de 2023, Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La secretaria
Abg. JAIMIR PÉREZ GALEA
Exp. N° 26.828
PLRP/Danielr
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