REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de Abril de 2023
Años: 212º y 164º
Exp. Nº 16.801
En fecha 06 de Marzo de 2023, compareció mediante diligencia el ciudadano FREDDY ANTONIO HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.919, en su condición de querellante, solicitó la designación de un Defensor o Defensora Pública.
La Ley Orgánica de la Defensa Pública, en su artículo 8, establece:
“Artículo 8: Son competencias de la Defensa Pública:
1.- Garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (… omissis…)
Así las cosas y en virtud de lo expresado por el solicitante de autos y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO realizado por el ciudadano FREDDY ANTONIO HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.919, parte querellante, por lo cual se considerará REVOCADA su defensa privada; así mismo se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que sea designado DEFENSOR o DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en la presenta causa. Así se declara.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ
Exp. No 16.801. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N° 0238
La Secretaria,
Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ
PEVP/DAPP/lb