REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 13 de Abril de 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº. 10.811
Vista la diligencia de fecha 29 de Marzo de 2023, presentada por el ciudadano Argardo Torrealba, titular de la cédula de la identidad Nro. V.- 9.448.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.571 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO ROJAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.264.194, parte querellante.,mediante la cual solicitó: “(…omissis…) primero: se aboque al presente asunto (omissis…)”

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 18 de abril de 2022, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano, Pedro Enrique Velasco Prieto, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En virtud de lo antes mencionado éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia con los estado Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NIEGA EL PEDIMIENTO, sobre “(…omissis…) primero: se aboque al presente asunto (omissis…)” por cuanto este Tribunal constató que en fecha 18 de abril de 2022, mediante auto éste Juzgado Superior ya se ha pronunciado sobre la misma solicitud, el cual riela en el folio trescientos cuarenta y siete (347) de la pieza principal de esta causa. Así se decide.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. DAYANA A. PÉREZ P.


PEVP/DAPP/lb