REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 13 de Abril de 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº. 15.002
Vista la diligencia de fecha 28 de Marzo de 2023, presentada por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) En virtud de encontrarse cumplidos los extremos de ley, como lo es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) solicito a este respetable juzgado provea lo conducente en relación a la medida cautelar solicitada, de igual manera solicito ordene oficiar a la superintendencia de la actividad aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales puede ser practicada la medida preventiva que se decrete contra la empresa aseguradora, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley de la Actividad aseguradora (omissis…)”
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 10 de noviembre de 2022, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria sin fuerza de defiinitiva mediante la cual este Juzgador declaró improcedente la pretensión de medida cautelar interpuesta por la ciudadana SORIELIS NOGUERA titular de cédula 22.212.520 debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 254.751, en su condición de representante legal del ESTADO CARABOBO contra las sociedades de comercio INVERSIONES 369 C.A Y SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
En virtud de lo antes mencionado éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia con los estado Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NIEGA EL PEDIMIENTO, sobre “(…omissis…) En virtud de encontrarse cumplidos los extremos de ley, como lo es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) solicito a este respetable juzgado provea lo conducente en relación a la medida cautelar solicitada, de igual manera solicito ordene oficiar a la superintendencia de la actividad aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales puede ser practicada la medida preventiva que se decrete contra la empresa aseguradora, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley de la Actividad aseguradora (omissis…)” por cuanto quien suscribe, constató que en fecha 10 de Noviembre de 2022, mediante Sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva, éste Juzgado Superior ya se pronunció sobre la misma solicitud. Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA A. PÉREZ. PÁEZ
PEVP/DAPP/LB