REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de abril del 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº. 14.594.
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de marzo del 2023, por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.329.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuado en este acto en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandada, en la cual expuso:
“(…omissis…) solicito a este Tribual ordene la actualización de los carteles de citación librados en fecha 20/02/2020 dirigidos a citar a las sociedades de comercio MANIOBRAS CIVILES, C.A. y PROSEGUROS, C.A. (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.329.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuado en este acto en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la citación del 20 de febrero de 2020, asimismo se ordena librar nuevos carteles de citación dirigidos a la sociedad de comercio MANIOBRAS CIVILES, C.A. y PROSEGUROS S.A. Líbrese el cartel el cual deberá ser publicado a costa del interesado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Se advierte al querellado de autos que el lapso para que se tenga por notificada comenzara a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, y si no comparece en el lapso señalado se le tendrá por notificado.
En consiguiente, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. DAYANA PEREZ PAEZ.
Exp. No 14.594. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron los carteles de citación para su publicación.
La Secretaria,
Abg. DAYANA PEREZ PAEZ.
PEVP/dp/dg