REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 27 de abril del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 16.335
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 12 de diciembre del 2018, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 03 de diciembre de 2018, por una parte, la ciudadana SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, y por la otra, el ciudadano VICTOR GADEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.712, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “SOLES INVERSIONES, C.A.”, parte demandada, se acuerda homologar con lo que respecta a “SOLES INVERSIONES, C.A.” y en cuanto a la sociedad mercantil “SEGUROS INVERSIONES, C.A.” se informa que la presente causa seguirá su curso legal (…omissis…)”

En este sentido, en la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que en fecha 22 de enero de 2020, este Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual expuso:
“(…omissis…) HOMOLOGADA la transacción realizada por el ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la Sociedad Mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
PEVP/DP/DG