REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 27 de abril del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 7.351
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de marzo del 2003, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SUAREZ, ya identificado, asistido de abogada, en contra de los actos administrativos de remoción y retiro del cargo de fiscal de hacienda que venía ejerciendo en la Dirección de Hacienda adscrita a la Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado
Carabobo.
En consecuencia, ORDENA a la Alcaldía del citado Municipio a reincorporar al recurrente, ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SUAREZ, antes identificado, al cargo que desempeñaba antes de su ilegal retiro, o a uno de igual o similar jerarquía, con el goce de los sueldos y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo.
Así mismo, ORDENA a la mencionada Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, cancelarle al recurrente, ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SUAREZ, ya identificado, los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. (…omissis…)”
En este sentido, en la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Superior en fecha 06 de marzo de 2003, según diligencia de fecha 17 de octubre de 2007, suscrita por la ciudadana SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SUAREZ, donde se expuso:
“(…omissis…) en este acto Alcaldía del Municipio Los Guayos le cancela al ciudadano TORRES LUIS, la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 5.940.770,01) según cheque Nro. 22003882 del Banco Occidental de Descuento (BOD) y recibo Nro. 212/2007, por concepto de cancelación total de salarios caídos (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
PEVP/DP/DG