REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 27 de Abril de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 9.225
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de febrero del 2009, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSÉ PLAZA GUERRA, cédula de identidad V-4.272.201, asistido por la abogada Nelly Fuenmayor Díaz, Inpreabogado Nro.54.784, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación (antes MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES). En consecuencia, se ORDENA el pago de la diferencia de prestaciones sociales correspondientes a los años 1975 a 1979 y los intereses de prestaciones sociales del ciudadano querellante, atendiendo a lo establecido en la parte motiva de este fallo (…omissis…)”
Asimismo, la sala de la corte primera de lo contencioso administrativo en ponencia de la Magistrada Maria Eugenia Mata, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 27 de abril de 2009, declaró:
“(…omissis…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, 3. REVOCA por efecto de la consulta el fallo dictado por el Juzgado Superior civil contencioso administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 5 de febrero de 2009, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, conociendo en consulta de ley.4. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA A PEREZ PÁEZ
Exp. Nro. 9225
PEVP/DAPP/LB