REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 11 de abril de 2023
212º y 164º



Vista la diligencia presentada el 4 de agosto de 2022 por la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, actuando con el carácter de apoderada judicial del oferente, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 8 de julio de 2022, en la oferta real que hace el ciudadano HILARIO MANUEL PADRINO MALPICA a la sociedad de comercio INVERSIONES CAPRI C.A. este tribunal observa:

En relación a los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”

De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva que pone fin al juicio.

El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004.

En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 14 de octubre de 2015, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.

En consecuencia, considerando que, para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), la cuantía requerida era aquella que excediera de la cantidad equivalente a cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00).

En el presente caso, la demanda no fue expresamente estimada por el oferente pero la misma es apreciable en dinero, apreciándose que la oferta real realizada fue por un monto de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 138.324,34), es decir, en un monto inferior al necesario para la admisión del recurso de casación en la presente causa, lo que determina que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a la máxima jurisdicción, en consecuencia, este juzgado superior declara INADMISIBLE el recurso de casación intentado por el oferente en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2022, Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, es necesario recordar que contra las sentencias de última instancia, como la dictada por este tribunal superior en fecha 8 de julio de 2022 no cabe interponer recurso de apelación como pretende hacerlo el oferente, sino el recurso de casación cuya admisión fue negada por razones de cuantía, ASÍ SE ESTABLECE.

Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de
casación, fue el 10 de abril de 2023.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. 15.697
JAM/EC.-