REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 3 de abril de 2023
212º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 16.057
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
DEMANDANTE: EMERSON RAFAEL RACHADEL SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.808.077
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: no acreditado a los autos
DEMANDADA: YUBGLY NADEZHDA ÁLVAREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.808.852
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DEOLINDA MARUJA FERNÁNDEZ MERCHÁN y ALIRIO JOSÉ RUIZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.564 y 86.293 respectivamente


El 22 de marzo de 2023, se le dio entrada al presente expediente y en el mismo auto se fija el lapso para dictar sentencia.

El 27 de marzo de 2023, comparece el abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ y manifiesta que desiste del recurso de apelación intentado.

De seguidas, pasa esta instancia a dictar sentencia en los siguientes términos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este tribunal superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la demanda intentada.
Ahora bien, en fecha 27 de marzo de 2023 comparece el abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana YUBGLY NADEZHDA ÁLVAREZ OSORIO y desiste del recurso de apelación intentado.

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión
según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De la interpretación literal del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el texto del poder.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para desistir del recurso de apelación, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, por el abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, que ostenta el carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana YUBGLY NADEZHDA ÁLVAREZ OSORIO, tal y como consta en poder apud acta otorgado el 8 de diciembre de 2022 y que cursa inserto al folio 31 del presente expediente, razón por la cual este juzgado superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado, quedando en consecuencia firme la sentencia dictada el 11 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la demanda de reivindicación intentada, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana YUBGLY NADEZHDA ÁLVAREZ OSORIO, quedando en consecuencia firme la sentencia dictada el 11 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la demanda de reivindicación intentada.

Se condena en costas procesales a la parte demandada, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de


Valencia, a los tres (3) días del mes de abril de 2023. Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.






JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL









En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.















ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. Nº 16.057
JAM/EC.-