REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 12 de abril de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5528
En fecha 19 de marzo de 2015, se interpuesto Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por el ciudadano ATALIBAS GOMES PEREIRA NETO, actuando como representante de la Sociedad Mercantil IVECO VENEZUELA C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio del Juzgado Primero de Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda. Bajo el Nº 80, tomo 14-A en fecha 13 de junio de 1961, cuya ultima modificación total fue en el inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de abril de 2010, bajo el Nº 17, Tomo 34-A, debidamente asistido por la abogada CRISTINA TOVAR DE GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 32.280º, contra el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/APPC/DO/2011/010161 de fecha 09 de agosto de 2011 emanada la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA (SENIAT).
En fecha 24 de marzo de 2015, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3286 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 19 de octubre de 2022, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al contribuyente, siendo esta la última notificación faltante contentiva de la entrada del presente recurso.
En fecha 28 de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación Nº 0284-22 dirigida a la Sociedad Mercantil IVECO VENEZUELA C.A., contentiva de la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última notificación de entrada faltante realizada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temprois, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión; de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,






Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,






Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3286
PJSA/ob/ds