REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de abril de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2306
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5530
En fecha 02 de diciembre de 2009, el ciudadano MIGUEL RACHID MARDO AUDABACHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.689.500, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, actuando como Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES R´ CHIDMAR, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30980111-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 32, Tomo 2-A, del 04 de febrero de 2003, con domicilio en la Calle Santos Michelena, cruce con Vargas, Zona Centro, Local N° 27 de Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado ALFREDO ANTONIO ALOISIO NODA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.552; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00123/340 de fecha 10 de agosto de 2009, emanada de Gerencia Regional de tributos internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 04 de febrero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Nº 2306 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones de entrada correspondientes.
En fecha 02 de junio de 2014, se dictó auto en el cual este Tribunal en vista de que no se efectuó la notificación de entrada dirigida al contribuyente mencionado anteriormente, comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que practicara dicha notificación.
En fecha 09 de octubre de 2017, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 578-17 de fecha 28 de julio de 2017, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite comisión con sus resultas constante de diez (06) folios útiles, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la entrada al Contribuyente, siendo imposible practicar la notificación; por lo cual este Tribunal ordenó publicar un cartel en la puerta de este, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 30 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de la fijación del cartel en la puerta de este Tribunal, asimismo, estando a derecho el contribuyente, se le apercibió que debía impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo.
En fecha 16 de enero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5350 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso.
En fecha 22 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación Nº 0015-23 de la sentencia interlocutoria Nº 5350 dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de marzo de 2023, se dicto auto en virtud de la consignación realizada por el Alguacil mediante la cual señaló que no se pudo efectuar la notificación dirigida a la recurrente, en razón a ello, este Tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, a los fines de notificar a los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES R´ CHIDMAR, C.A de la sentencia interlocutoria Nº 5350 de fecha 16 de enero de 2023, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, dejando constar que vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 24 de abril de 2023, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00123/340 de fecha 10 de agosto de 2009, emanada de Gerencia Regional de tributos internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco Corona.
Exp. Nº 2306
PJSA/ob/mr
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