REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de abril de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2668
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5533
En fecha 05 de abril de 2011, se interpuso recurso contencioso tributario por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ALUCEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 20 de octubre de 2006, bajo el N° 65, Tomo 59-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31692724-5, con domicilio fiscal en la Zona Industrial La Chapa, Av. Gran Colombia, Parcela Industrial Nº 6, La Victoria estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Interna N° DSHM-000344/2010, del 20 de agosto de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
En fecha 27 de abril de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al Recurso Contencioso Tributario y le fue asignado el N° 2668 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio José Félix Ribas el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 14 de julio de 2011, se dictó sentencia interlocutoria N° 2456 mediante la cual este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 02 de febrero de 2012, venció el lapso para presentar las observaciones a los informes, el Tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 03 de abril de 2012, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días.
En fecha 22 de octubre de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1160 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES ALUCEL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° DA-306/2010 del 15 de diciembre de 2010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución interna N° DSHM-00344/2010, en la cual se le sancionó con multa por presentar de manera falsa o errónea la declaración jurada anual de ingresos definitiva correspondiente al periodo fiscal 2009 y por no llevar de manera correcta la contabilidad en el Libro Mayor para el periodo fiscal 2007, por un monto total de bolívares fuertes mil novecientos cincuenta sin céntimos (1.950,00).
2) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua por haber sido vencido totalmente en la presente causa, en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo (3 unidades tributarias), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”
En fecha 13 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia y fijó un lapso de 10 días de despacho contados a partir de la de la consignación en autos de la notificación Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
En fecha 24 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal se pronunció sobre la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ALUCEL, C.A identificada en autos, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva Nro. 1160, dictada el 22 de octubre de 2012, en virtud de ello, el Tribunal decretó procedente la ejecución forzosa del fallo y ordenó oficiar al Sindico Procurador de la Alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a fin de que proceda a girar las instrucciones necesarias para que se efectué el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente y el pago inmediato del monto establecido en dicha sentencia.
En fecha 17 de septiembre de 2015, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano Araujo, se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejó constar que vencidos los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se reanudaría la causa.
En fecha 24 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva boleta de notificación al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas, a los fines de que gire la instrucciones necesarias con respecto a la nulidad del acto recurrido y el pago de las costas procesales por haber resultado completamente vencido el Fisco Municipal.
En fecha 28 de marzo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0044-23-A dirigida al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas, debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el recurso contencioso tributario fue decidido con lugar, por lo cual el contenido del dispositivo benefició en su totalidad a la sociedad mercantil INVERSIONES ALUCEL, C.A.
SEGUNDO: Se observa que hasta el día de hoy, tampoco se tiene conocimiento si la Administración Tributaria dio cumplimiento con el dispositivo, o no, por cuanto la parte que resultó parcialmente gananciosa no realizó ningún tipo de actuación que hiciera del conocimiento de este Juzgado de ello.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de siete (07) años, y por haber un completo desapego por parte de la recurrida en cuanto a la apelación, este Tribunal, a los fines de descongestionar su archivo, ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República, en virtud del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, en el cual se estableció el goce por parte de los municipios de las prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2668
PJSA/ob/mr
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