REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de abril de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2824
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5531
En fecha 30 de septiembre de 2010, la ciudadana Egleé Torres Medina, titular de la cédula de identidad N° V- 11.919.900, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.498, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil MIKRO 760, S.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 9 de mayo de 2006, bajo N° 72, tomo 77-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31559464-1, con domicilio fiscal en la avenida Rómulo Gallegos, edificio Makro, piso 1, Oficina Central, La Urbina, Caracas y ejerciendo su actividad económica en la avenida Intercomunal La Victoria, El Consejo, municipio José Félix Ribas del estado Aragua, interpuso Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la resolución del Recurso Jerárquico N° DA-182/2010 del 13 de agosto de 2010, emanada del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución interna N° DSHM-00000065/2010, consideran do los pagos de liquidaciones complementarias del impuesto municipal hechos por la contribuyente como definitivos y firmes, producto de la revisión fiscal determinada en la resolución interna N° DSHM-00861/2009 del 31 de julio de 2009 por bolívares noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro con nueve céntimos (BsF. 99.644,09), por presentar de manera errónea la declaración jurada anual de ingresos brutos definitivas de 2007, los ingresos brutos estimados de 2008 y 2009 y no haber realizado la respectiva renovación de la licencia de actividades económicas.
En fecha 02 de mayo de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al Recurso Contencioso Tributario que por declinatoria de competencia remitió el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y le fue asignado el N° 2680 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio José Félix Ribas el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 10 de agosto de 2011, se dio por recibida comisión debidamente practicada la cual fue librada para la práctica de las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador y Alcalde del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, correspondiendo estas a las últimas de las notificaciones libradas en la entrada.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó sentencia interlocutoria N° 2490 mediante la cual este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 07 de marzo de 2012, venció el lapso para presentar las observaciones a los informes, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 07 de mayo de 2012, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días.
En fecha 13 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1166 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Egleé Torres Medina, en su carácter de apoderada judicial de MIKRO 760, S.A.., contra el acto administrativo contenido en la resolución del recurso jerárquico N° DA-182/2010 del 13 de agosto de 2010, emanada del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución interna N° DSHM-00000065/2010, consideran do los pagos de liquidaciones complementarias del impuesto municipal hechos por la contribuyente como definitivos y firmes, producto de la revisión fiscal determinada en la resolución interna N° DSHM-00861/2009 del 31 de julio de 2009 por bolívares noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro con nueve céntimos (BsF. 99.644,09), por presentar de manera errónea la declaración jurada anual de ingresos brutos definitivas de 2007, los ingresos brutos estimados de 2008 y 2009 y no haber realizado la respectiva renovación de la licencia de actividades económicas.
2) PROCEDENTE el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente por MIKRO 760, S.A. utilizando los procedimientos legales establecidos al efecto.
3) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”
En fecha 24 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia y fijó un lapso de 10 días de despacho contados a partir de la de la consignación en autos del acuse de recibo del oficio que se libre para el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
En fecha 28 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal se pronunció sobre la diligencia suscrita por la abogada Maria Alejandra Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.131, actuando como representante judicial de la Alcaldía del municipio José Félix Ribas, mediante la cual expuso lo siguiente: “…como quiera que la Alcaldía esta presta a cumplir con la sentencia n° 1166, pero la empresa no se encuentra dentro del Municipio informo en consecuencia esta eventualidad …”; en virtud de ello, este Tribunal dejó constar que no hay nada que resolver por cuanto el presente expediente ya fue sentenciado y lo relacionado a los recursos correspondientes o en su defecto a la ejecución de la sentencia es a instancia de parte.
En fecha 06 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal se pronunció sobre la diligencia suscrita por la abogada Mary Alba Díaz Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.523, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil MIKRO 760, S.A, mediante la cual expuso lo siguiente: “…solicito respetuosamente este tribunal se sirva ordenar la ejecución forzosa de la Sentencia Nro. 1166, dictada el 13 de noviembre de 2012, visto que la misma quedo definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada y, hasta la presente fecha, no ha sido cumplida de manera voluntaria por la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a pesar de que su representante diligenció en el presente expediente judicial expresando su disposición para el cumplimiento voluntario; sin embargo hasta la fecha no ha realizado algún pago o consignación de las cantidades adeudadas a mi representada y además, se encuentra sobradamente superado el lapso establecido en la norma legal para el cumplimiento voluntario…”, en virtud de ello, este Tribunal negó dicha solicitud por cuanto en la diligencia no hace mención de la dirección solicitada por la Administración Tributaria municipal para efectuar el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1166 de fecha 13 de noviembre de 2012.
En fecha 27 de octubre de 2014, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano Araujo, se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejó constar que vencidos los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se reanudaría la causa.
En fecha 21 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal se pronunció sobre la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MIKRO 760, S.A identificada en autos, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva Nro. 1166, dictada el 13 de noviembre de 2012, en tal sentido, este Tribunal evidenció que el día 02 de diciembre de 2014 efectivamente transcurrió el lapso concedido de los 10 días de despacho para efectuar el cumplimiento voluntario de la sentencia y que hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna por parte de la alcaldía que demuestre la ejecución de la sentencia, en virtud de ello, el Tribunal decretó la ejecución forzosa del fallo y ordenó oficiar al Sindico Procurador de la Alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a fin de que proceda a girar las instrucciones necesarias para que se efectué el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente y el pago inmediato del monto establecido en dicha sentencia.
En fecha 24 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva boleta de notificación al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas, a los fines de que gire la instrucciones necesarias con respecto al reintegro de las cantidades pagadas indebidamente por parte de la recurrente, y el pago de las costas procesales por haber resultado completamente vencido el Fisco Municipal.
En fecha 28 de marzo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0044-23 dirigida al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas, debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, en la cual el recurso contencioso tributario fue decidido Con Lugar y el contenido del dispositivo benefició en su totalidad a la Sociedad Mercantil MIKRO 760, S.A.
SEGUNDO: Que hasta el día de hoy, tampoco se tiene conocimiento si la Administración Tributaria dio cumplimiento con el dispositivo, o no, por cuanto la parte que resultó gananciosa no realizó ningún tipo de actuación que hiciera del conocimiento de este Juzgado, si hubo el reintegro de las cantidades pagadas a su favor, por parte de la recurrida.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de ocho (08) años, este Tribunal, a los fines de descongestionar su archivo, ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Síndico Procurador del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole la prerrogativa de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Asimismo, se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.



Exp. 2680
PJSA/ob/mr