REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 11 de abril del dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2022-000299 DM
ASUNTO: GP31-V-2022-000299 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2023-019.
Vista la impugnación del poder presentada por el abogado DENNY RAFAEL ROMERO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.297, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Isabel Fernández de Medina, cédula de identidad No. V.- 7.174.246, parte actora, mediante diligencia de fecha 10/04/2023, este Tribunal observa que en fecha 03 de abril de 2023, compareció la ciudadana María Jesús Sánchez Gadeo, titular de la cédula de identidad No. E.- 796309, asistida por la abogada María Karina Rodrígues Sardinha, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 289.716, mediante la cual le confirió poder apud-acta a la mencionada abogada y a la abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, el cual fue agregado en la misma fecha a los autos.
Ahora bien, observa este Tribunal que de las actas procesales se evidencia que la parte demandada, lo es la entidad mercantil Inversiones Sánchez & Gadeo, C.A., en la persona de la ciudadana María Jesús Sánchez Gadeo, titular de la cédula de identidad No. E.- 796309, por lo tanto al haber conferido el poder apud-acta la mencionada ciudadana como persona natural, sin haber sido enunciado en el poder, ni exhibido al Funcionario, en el presente caso a la Secretaria del Tribunal, los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acredite la representación que dicha ciudadana ejerce en dicha entidad mercantil, tal y como lo establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, lo que conllevó a que la secretaria de este Despacho no dejara constancia en la certificación del poder, lo datos correspondientes a dicha documentación. En tal sentido, no es posible tener como valido el poder antes señalado, en virtud que en la presente demanda la accionada es la entidad mercantil, y no la persona natural, por tal razón se declaran nulas las actuaciones insertas a los folios 98 vto, 99 y 100 del presente expediente. Continúese la causa en la etapa procesal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los once (11) días del mes de abril de 2023, siendo las 03:00 de la tarde. Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa
LA Secretaria
Abg. Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
LA Secretaria
Abg. Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
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