REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __08___

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL BREÑA SARDUA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.870.235, en contra de la decisión publicada en fecha 13 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.221-22, en la que se decidió respecto a la solicitud de entrega de vehículo MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LAREDO, MOTOR 6 CILINDROS TS, GAS 95, PLACAS GAY6OU, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4FJ78, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR.
En fecha 14 de agosto de 2023, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 15 de agosto de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 16 agosto de 2023, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 248 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 22 de agosto de 2023, los Abogados JULIO CESAR LOYO ALTUNA, LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ y RORAIMA DEL PILAR DURAN PAGUA, aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 31 de agosto de 2023, mediante Acta Nº 2023-025, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados JULIO CESAR LOYO ALTUNA (Presidente), LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ y RORAIMA DEL PILAR DURAN PAGUA, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ; ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 31 de agosto de 2023, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL BREÑA SARDUA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.870.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 16 y 17 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (13/7/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/7/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21 y martes 25 de julio de 2023, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su escrito de apelación en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contrayéndose el deber de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL BREÑA SARDUA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.870.235, en contra de la decisión publicada en fecha 13 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.221-22, en la que se decidió respecto a la solicitud de entrega de vehículo.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTAIÚN (31) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA

El Juez de Apelación,


Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación,


Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA

La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp. 8612-23.
LTTH/.-