REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2023-000031 / Motivo: INHIBICION


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ.

PARTE DEMANDADA: HIELO TEREPAIMA, C.A.

JUEZA INHIBIDA: Abogada Mónica Traspuesto Ruiz, Jueza del Juzgado Superior Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2023-000358.


M O T I V A

Consta de las actas procesales (folios 02 y 03) que la Jueza del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del recurso de apelación signado con el número KP02-R-2023-000358, motivado a que en el mencionado asunto, la representación judicial de la parte demandante interpuso recusación en su contra, debido a que presentó reclamo N° R-223579 ante la Inspectoría General de Tribunales, subsumida en el supuesto previsto en el articulo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, la cual tramitó, y recibió resultas de la misma, declarada Sin Lugar por este Juzgado Superior.

Señala, la juez inhibida que la conducta el apoderado judicial del actor en sede judicial, al ejercer dicho reclamo en su contra, considera su comportamiento impulsivo y contumaz, expresando la afectación de su imparcialidad en el conocimiento y decisión del asunto en cuestión, por lo que se inhibe por causas distintas a las previstas en el articulo 82 Código de Procedimiento Civil conforme al criterio establecido en sentencia N° 2140 de fecha 07/08/2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


Consideraciones para decidir:

Puede observarse que la Juez inhibida no advierte ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, es imperante resaltar que de acuerdo a lo establecido por la Jurisprudencia Nacional, el juez podrá inhibirse por causas distintas a las previstas en la ley (ver Sentencia N° 2140 de fecha 07 de septiembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, esta alzada observa que la juez inhibida advierte sobre la inhibición planteada causas distintas a la ley, que conforme al criterio jurisprudencial arriba mencionado, se aprecia que ante la situación de que la representación judicial del actor haya presentado el reclamo ejercido y la recusación interpuesta en su contra, manifiesta expresamente su afectación al conocimiento y decisión de la causa.

Apreciándose que tal manifestación realizada por la Jueza son vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario; apreciándose además que ciertamente existe el reclamo y fue interpuesta la recusación en su contra, que si bien es cierto esta última fue dilucidada por este Juzgado, no es menos cierto que ante la manifestación expresa de la Jueza inhibida, de su afectación, denotan su indisposición -que hace sospechable- su imparcialidad al conocimiento del asunto, circunstancia, que se circunscribe al criterio mencionado.

Razón por la cual, se debe considerar cumplidos los extremos legales para declaratoria con lugar de la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada Mónica Traspuesto, en virtud de comprometer su imparcialidad para el conocimiento del asunto, por causales de inhibición distintas a las prevista en la ley, lo que origina a su inhabilidad para intervenir en el caso en concreto; por consiguiente, se ordena conocer del asunto -en el cual se planteó la presente inhibición- a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada Mónica Traspuesto, en el asunto N° KP02-R-2023-000358.

SEGUNDO: Se ordena conocer del asunto -en el cual se planteó la presente inhibición- a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Remítase el presente cuaderno con copia certificada de la presente decisión, a la Jueza del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 14 de agosto de 2023.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.

SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO