REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de agosto de 2023
213° y 164
ACTA CONCILIATORIA
ASUNTO: AP21-L-2023-000091
PARTE ACTORA: VANESSA A. AMAYA M., plenamente identificado en autos.
APODERADA JUDICIAL: MARISOL DA VARGEM, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 109.971.-
PARTE DEMANDADA: ARP PHARMAESTHETIC, C.A., plenamente identificada en autos.
APODERADA JUDICIAL: LENOR RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 26.227.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En día de hoy 07 de agosto de 2023, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICO, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana VANESSA A. AMAYA M., parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial la abogada MARISOL DA VARGEM, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 109.971. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada LENOR RIVAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 26.227, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Este Tribunal antes de iniciar la celebración de la audiencia de juicio le preguntó a las partes si han llegado a un acuerdo que pudiera dar fin a la presente controversia y manifestaron que efectivamente han llegado a un acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto la cantidad de Cuatro Mil Dólares ($ 4.000), pagados de la siguiente manera: Dos Mil Dólares ($ 2.000) en este acto y el resto en tres cuotas, la primera por la cantidad Quinientos Dólares ($ 500) el día 07 de septiembre de 2023; la segunda por la cantidad Quinientos Dólares ($ 500) el día 06 de octubre de 2023 y la tercera por la cantidad Mil Dólares ($ 1.000) para el día 07 de noviembre de 2023, las cuotas ofrecidas se pagarán en las fechas estipuladas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en el horario que ha bien establezcan las partes, teniendo en cuenta las horas de despacho del Circuito Judicial. Por último y solo a los fines referenciales, en virtud que la moneda de curso legal en Venezuela es el Bolívar y para el día de hoy según la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela es de 30,98 por dólar. Con este pago se da cumplimiento a los conceptos laborales demandados en el presente asunto. La parte actora en este acto manifiesta estar de acuerdo con el monto ofrecido y la forma de pago. En consecuencia, visto el acuerdo alcanzado por las partes, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MORENO
PARTE ACTORA
Y SU APODERADA JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ADRIAN GUERRERO
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