REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AF47-U-1998-000109
Antiguo: 1123
Sentencia Interlocutoria N° 158/2023
En fecha 27 de julio de 1998, el abogado Roberto J. D’Hoy M., titular de la cédula de identidad N° V- 6.877.051, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUMINISTROS INDUSTRIALES Y REPRESENTACIONES ELECTRICAS, C.A. (SIRECA), R.I.F. N° J-08025786-3, sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de marzo de 1989, bajo el N° 91, Tomo II, con posteriores reformas, siendo la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el N° 15, Tomo 2-A, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra los actos administrativos: Acta de Fiscalización Sumaria N° GRNO-500-JV-007 de fecha 27 de agosto de 1997, Planillas de Liquidación Nos. 1127266, 1127267, 1127268, 1127269, 1127270, 1127271, 1127272, 1127273, 1127274, 1127275, 1127276, 1127277, 1127278, 1127279, 1127280, 1127281, 1127282 y 0506257, todas de fecha 27 de agosto de 1997, pagadas por la contribuyente de autos en fecha 11 de septiembre de 1997 y Resolución N° RNO-DF/97/500720 de fecha 29 de diciembre de 1997 y notificada en fecha 04 de junio de 1998, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de agosto de 1998, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.
En fecha 07 de agosto de 1998, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 15 de octubre del 1998, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 104/98 admitiendo el presente Recurso y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 01 de octubre de 2003, se deja constancia que la ciudadana Yasminy Rodríguez Campos, convocada para ejercer funciones como Jueza temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 25 de junio de 2009, se deja constancia que la ciudadana Lilia María Casado Balbás, convocada para ejercer funciones como Jueza Suplente de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 15 de julio de 2009, este Tribunal dictó Sentencia N° 1053, donde se declara la PARCIALMENTE CON LUGAR del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 10 de junio de 2019, se deja constancia que el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez Provisorio de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 06 de julio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 06 de julio de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual el ciudadano Darwin Lara, Alguacil adscrito a esta Jurisdicción manifestó que en fecha 14/08/2019, se trasladó a efectuar la notificación a la contribuyente la cual se le hizo imposible, se ordenó librar nueva boleta de notificación.
En fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual el ciudadano Francisco Villegas, Alguacil adscrito a esta Jurisdicción manifestó que en fecha 18/07/2023, se trasladó a efectuar la notificación a la contribuyente la cual se le hizo imposible.
En fecha 20 de julio de 2023, vista la imposibilidad de notificar a la contribuyente de la Sentencia N° 1053, de fecha 15/07/2009 del presente asunto, se ordenó fijar cartel, en consecuencia, se libró el referido Cartel.
En fecha 14 de agosto de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 1053 de fecha 14 de febrero de 2007.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia 1053 de fecha 15 de julio de 2009, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “SUMINISTROS INDUSTRIALES Y REPRESENTACIONES ELECTRICAS, C.A. (SIRECA)”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-1998-000109
ANTIGUO: 1123
MSDPS/YGB/Lahb
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