REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AP41-U-2007-000650
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva 159/2023
En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Jurisdicción, oficio N° SERMAT-ADMC-2007-000601 de fecha 27 de noviembre de 2007, emanado del SERVICIO METROPOLITANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SERMAT) mediante el cual remiten, Recurso Contencioso Tributario, subsidiario con el Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano José Nelson Fernández Fernández, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad número 6.103.450, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad mercantil RESTAURANT CERVECERÍA EL ARROYO C.A., asistido en este acto por la ciudadana María Teresa Faica Sousa, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.979, contra la Resolución de Sanción identificada con las siglas SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0469 de fecha 30 de julio de 2007, por concepto de multa por la cantidad de Tres Millones Seiscientos Treinta y Cinco mil Seiscientos Bolívares con Cero céntimos (3.635.600,00 Bs) (actualmente 0,0000003 Bs digital).
En fecha 11 de junio de 2012, este Tribunal previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se admite el recurso contencioso tributaria y le dio entrada al expediente, quedando registrado bajo el Nº AP41-U-2007-000650, asimismo, se ordena notificar.
En fecha 28 de noviembre de 2018, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de abril de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 23 de febrero de 2023, el ciudadano Rafael Arturo Santeliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.476.965, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.045, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Restaurant Cervecería El Arroyo C.A, en conjunto con su gerente administrativo José Nelson Fernández Fernández debidamente facultado para el presente acto, presentan poder Apud Acta, asimismo consignó copias del escrito recursorio a los fines de notificar al Sindico Procurador del Distrito Capital.
En fecha 10 de agosto de 2023, el ciudadano Rafael Arturo Santeliz, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.045, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT CERVECERÍA EL ARROYO C.A., mediante diligencia consignó documento, en el cual expone lo siguiente:
“…1.- Que desde la fecha en que se presentó el Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario contra la resolución de la Sanción identificada con las siglas y los números SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-04689 de fecha 30 de julio de 2007 (14-12-2007) a la presente fecha han transcurrido más de quince (15) años
2.- Que mi representada pagó a tiempo oportuno la tasa por el pago del Timbre Fiscal por concepto de Renovación de la Licencia de Licores por los períodos 2004-2005 / 2005-2006 / 2006-2007, respectivamente.
3.- Que en virtud de las diferentes reconversiones monetarias decretadas por el Ejecutivo Nacional, el monto de la multa impuesta de Tres Millones Seiscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos con cero céntimos (3.635.600,oo Bs) quedo reducida a Bs 0,0000000036356.
4.- Que el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital promulgó la Ordenanza de remisión o condonación de deudas tributarias de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; inmuebles urbanos; propagandas y publicidad comercial y vehículos; así como de las tasas administrativas por la prestación del servicio del aseo urbano y domiciliario.
5.-Que el Superintendente Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) mediante comunicación N° 00000230 de fecha 14/06/2023, informó al Tribunal que el expediente del contribuyente RESTAURANT CERVECERÍA EL ARROYO C.A., con RIF J-0011483837, no se encontró.
Por todas estas circunstancias considera esta representación, que cumplió con su deber formal de honrara los impuestos y timbres fiscales a la Alcaldía y por consiguiente no adeuda ninguna suma de dinero con relación a los impuestos y timbres fiscales referidos; aunado al hecho que aplicando las Reconversiones Monetarias decretadas por el Ejecutivo Nacional al monto de la deuda, la misma se desvanece ya quedaría en Bs. 0,0000000036356, por lo que sería inoficioso y fuera de lugar proseguir con el presente procedimiento, ya que no es correcto darle al Tribunal un trabajo innecesario, que en definitiva no va a dar ningún provecho y7o beneficio al recurrente”
II
MOTIVA
Vista la diligencia mediante la cual el ciudadano Rafael Arturo Santeliz, supra identificada, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa “RESTAURANT CERVECERÍA EL ARROYO C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Igualmente este Tribunal debe considerar los efectos del desistimiento conforme a lo que señala el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“(...)
“Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
(…)”
Esto quiere decir, que siendo aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Contencioso Tributario, quien desista de este debe además pagar las costas de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, sin embargo la norma citada permite al Juez relevar de dicho pago a quien resulte perdidosa y en este caso a quien desista, por lo que teniendo al recurrente motivos racionales para litigar se le exime de costas procesales. Así se declara.
Así mismo, este Tribunal observa de todo lo expuesto por la representación judicial del contribuyente; que se ha satisfecho extraprocesalmente el monto que ha exigido SERVICIO METROPOLITANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SERMAT) a través de la Resolución impugnada, por lo que el recurrente ha reconocido la existencia de la deuda, y al ser consignado dicho pago al expediente, previamente certificado y avalado por parte Administración Tributaria, por lo que no tiene interés en que exista un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; es decir, ha pagado reservándose el derecho a hacer valer cualquier decisión favorable o la repetición.
Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago. Así se declara.
En razón de lo anterior, este Tribunal observa que el Recurso Contencioso Tributario con dicha actuación y pago, entendiéndose que no existe materia sobre la cual decidir sobre el fondo de la controversia. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO, realizado por el contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil RESTAURANT CERVECERÍA EL ARROYO C.A., SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0469 de fecha 30 de julio de 2007, por concepto de multa por la cantidad de Tres Millones Seiscientos Treinta y Cinco mil Seiscientos Bolívares con Cero céntimos (3.635.600,00 Bs) (actualmente 0,0000003 Bs digital) y en consecuencia, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento. Archívese el expediente.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez,
Marilenne Sofia Do Paco Serrano.
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto Nº AP41-U-2007-000650
MSDPS/YG
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