REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de agosto de 2023
213º y 164º
Asunto: AF47-U-2000-000019
Antiguo: 1562
Sentencia Interlocutoria Nº 143/2023.
En fecha 20 de octubre de 2000, se recibió en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos Daysi González Ruiz y Ana Isabella Ruiz Guevara, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.187.903 y 4.888.387, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.937 y 17.926, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO LATINO, C.A.”, contra la Providencia por prescripción de Pago Indebido Nº MH-SENIAT-GRTICE-DR/2000/289, de fecha 17 de agosto de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de octubre de 2000, habiendo sido efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha 31 de octubre de 2000, este Tribunal le dio ENTRADA al expediente, quedando registrado bajo el Nº (1562) Posteriormente se le asignó el numero AF47-U-2000-000019, para su ingreso al Sistema Juris 2000, y ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 28 de febrero de 2001, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 28/2001, se admitió el presente Recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 22 de abril de 2019, se dictó auto a través del cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes mediante Cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 24 de abril de 2019, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 69/2019, y ordenó notificar a la contribuyente “LA JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO LATINO, C.A.”, para que manifestara su interés en la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2019, se libró oficio N° 97/2019 al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).
En fecha 22 de mayo de 2019, mediante auto se dejo sin efecto el oficio librado al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT) en fecha 25/04/2019. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la contribuyente “LA JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO LATINO, C.A.”.
En fecha 09 de julio de 2019, el alguacil de la Jurisdicción Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la Contribuyente “LA JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO LATINO, C.A.”.
En fecha 11 de julio de 2019, vista la imposibilidad de notificar a la contribuyente, se ordenó mediante auto librar cartel de notificación a la contribuyente “LA JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO LATINO, C.A.”, a los fines de la notificación de la sentencia interlocutoria Nº 69/2019 de fecha 24 de abril de 2019.
En fecha 10 de febrero de 2020, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 41/2020, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 30 de enero de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2023, vista la imposibilidad de notificar a la contribuyente, se ordenó mediante auto librar cartel de notificación a la contribuyente “LA JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO LATINO, C.A.”, a los fines de la notificación de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 41/2020 de fecha 10 de febrero de 2020.
En fecha 03 de agosto de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 41/2020 de fecha 10 de febrero de 2020.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 41/2020 de fecha 10 de febrero de 2020, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “LA JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO LATINO, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-2000-000019
Antiguo: 1562
MSDPS/Ygb/Lahb.
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