REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de agosto de 2023
213º y 164º


Asunto Nº AP41-U-2005-000558
Sentencia Interlocutoria N° 142/2023


En fecha 05 de marzo de 2002, el ciudadano Leonel Sierra Buelvas, titular de la cédula de identidad N° 13.473.181, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “WISCONSIN INTERNATIONAL INSTITUTE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 24-A Pro., debidamente asistido por la ciudadana Alaska Cris Figueroa Tovar, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 43.238, interpuso Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Jerárquico, contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° 2113, contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-26-000016 de fecha 11 de enero de 2002 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).

En fecha 25 de mayo de 2005, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 09 de junio de 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fechas 21/06/2005, 09/07/2005, 19/07/2005, 26/07/2005 y 30/01/2007, fueron consignadas las boletas de notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), Procurador General de la República y a la WISCONSIN INTERNATIONAL INSTITUTE, C.A., respectivamente.

En fecha 25 de noviembre de 2008, se dictó Sentencia N° 940, a través de la cual se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “WISCONSIN INTERNATIONAL INSTITUTE, C.A.”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 13 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 13 de marzo de 2023, este Tribunal libró nueva notificación, a los fines de que se practique la respectiva notificación de la Sentencia N° 940, de fecha 25/11/2008, a la Contribuyente.
En fecha 29 de marzo de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual el ciudadano José Giovanni Vergara, Alguacil adscrito a esta Jurisdicción manifestó que en fecha 23/03/2023, se trasladó a efectuar la notificación a la contribuyente la cual se le hizo imposible.

En fecha 13 de julio de 2023, vista la imposibilidad de notificar a la contribuyente de la Sentencia N° 940, de fecha 25/11/2008 del presente asunto, se ordenó fijar cartel, en consecuencia, se libró el referido Cartel.
En fecha 03 de agosto de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia N° 940 de fecha 25 de noviembre de 2008.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia 940 de fecha 25 de noviembre de 2008, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “WISCONSIN INTERNATIONAL INSTITUTE, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: AP41-U-2005-000558
MSDPS/YGB/Lahb