REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de agosto de 2023
213° y 164°

Sentencia Interlocutoria N°146/2023

Asunto N°: AP41-U-2022-000319
Visto el Recurso Contencioso Tributariointerpuesto en fecha 17 de octubre de 2022, por los ciudadanosJesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, venezolanos, mayoresde edad, titulares de la cédula de identidad números3.715.032 y 11.630.415 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números9.645 y 248.803 respectivamente,procediendo el primero con el carácter de Representante Judicial y el segundo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS.,C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el númeroJ-00035914-8, contra las Resoluciones SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1291; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1292; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1293 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1294, todas de fecha 02/09/2022 y notificadas el 06/09/2022, emitidas por la Gerencia General del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar los recursos jerárquicos y en consecuencia confirmó los actos administrativos contenido en las Resoluciones de Multas Nos. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2018/C-4625, notificada en fecha 22/11/2018; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2018/C-25645, notificada en fecha 28/11/2018; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2018/C-21918, notificada en fecha 24/08/2018 y SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2018-C-23656, notificada en fecha 22/11/2018, todas emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Área de Maiquetía.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez



ASUNTO: AP41-U-2022-000319
MSDPS/YGB/sart.