REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000771
PARTE ACTORA:KEILYN TANAIRY CARRASQUEL VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Distrito Capital, comerciante y titular de la cédula de identidad número V-24.063.138.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:AbogadosKARLINGILBERTOORTEGA VARGAS y LUIS DARIO VELÁSQUEZ BORDEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.165 y 137.191, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio “FxWinningLimited”, entidad debidamente constituida según las leyes de su país bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada en Hong Kong, República Popular de China bajo el Número de Registro CR. No. 2930110; en fecha 7 de abril de 2020, con domicilio registrado en UNIT 1411, Piso 14, COSCO TOWER, 183 QUEEN`S ROAD CENTRAL, SHEUNG WAN, Hong Kong, República Popular de China; y solidariamente el ciudadano DAVID MERINO QUINTANA, de nacionalidad española, con número de identificación española 78518891L, Nº de pasaporte PAC328505, en su carácter de único accionista.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentaran los abogadosKARLINGILBERTOORTEGA VARGAS y LUIS DARIO VELÁSQUEZ BORDEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.165 y 137.191, actuando en su carácter de apoderados judiciales dela ciudadanaKEILYN TANAIRY CARRASQUEL VÁSQUEZ, contra de la sociedad de comercio “FxWinningLimited” y solidariamente contra el ciudadano DAVID MERINO QUINTANA, en su carácter de único accionista de la aludida sociedad de comercio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 27 de julio de 2023, previa distribución de Ley, en virtud del sorteo respectivo.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad, para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente pretensión, traer a colación lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”. (Resaltado del Tribunal).
Del contenido de dicha norma se desprende que la misma se refiere a los requisitos indispensables que debe contener el libelo de demanda, a fin de que éste pueda ser debidamente tramitado por el órgano jurisdiccional competente, pudiendo concluirse que entre esos requisitos se encuentra la carga del actor de acompañar con el libelo los instrumentos en que se fundamente la pretensión contenida en la demanda.
Así las cosas, evidencia quien aquí decide queen el presente caso la parte actora alega que ha venido manteniendo una relación comercial con la sociedad mercantil FxWinningLimited, la cual le presta servicios como corredor financiero o bróker, y que sin embargo dicha empresa se ha negado a autorizar las solicitudes de retiro de los fondos que mantiene en virtud del comercio en línea de divisas, razón por la cual procedió a intentar la presente demanda de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, con fundamento en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.271 y 1.273 del Código Civil venezolano. No obstante lo anterior, observa este Sentenciador que la demandante no consignó prueba alguna que logre acreditar la relación que dice tener con la empresa demandada, con lo cual se ha configurado un defecto de forma en el libelo, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí administra justicia declarar INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal sexto del artículo 340 ejusdem. Y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda incoada por la ciudadana KEILYN TANAIRY CARRASQUEL VÁSQUEZ, en contra de la sociedad de comercio “FxWinningLimited” y el ciudadano DAVID MERINO QUINTANA,plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal sexto del artículo 340 ejusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1) día del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
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