REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de agosto de 2023
213º y 164º
Asunto:AP11-V-2016-001398
PARTE ACTORA: INVERSIONES TOMY GOMA, C.A., sociedad mercantil constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1999, la cual quedó anotada bajo el Nº 60, Tomo 212-A-Pro, representada por el ciudadano JOSÉ ISAAC ISABEL DURÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.707.572, en su condición de Director.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JULIAN BRUZUAL y ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.727 y 65.996, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.764.751 y V- 11.945.013, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN OSCAR CORONADO LÓPEZ y CARLOS ALBERTO ROSALES RAMOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.917 y 82.086, respectivamente.
MOTIVO:PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera en fecha 18de octubre de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara la sociedad mercantil INVERSIONES TOMY GOMA C.A. contra los ciudadanos JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS, todos suficientemente identificados, cuyo conocimiento correspondió previa distribución de ley a este Juzgado.
En fecha 21 de octubre de 2016, se admitió la demanda emplazando a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndoseles que al momento de contestar la demanda no hubiere oposición a la partición, cuota o carácter de los interesados, se emplazara a las partes para el décimo (10mo) día de despacho siguiente con el fin d que tenga lugar el nombramiento del partidor.
En fecha 11 de noviembre de 2016, el ciudadano JOSÉ ISAAC ISABEL DURÁN, debidamente asistido por el Abogado ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, consignó copias simples a los fines de elaborar las respectivas compulsas. Asimismo, otorgó poder apud acta al mencionado Abogado y al Abogado FREDDY JULIAN BRUZUAL, respectivamente.
En fecha 15 de noviembre de 2016, la Secretaria adscrita a este Juzgado dejó constancia de haber librado las respectivas compulsas a los demandados.
Por medio de diligencia de fecha 24 de noviembre de 2016, el abogado asistente ciudadano ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.996, consignó el pago de los emolumentos para la gestión de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia consignada en fecha 30 de noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su condición de Alguacil titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado con éxito al ciudadano CARLOS BATISTA DE JESÚS. Asimismo, dejó constancia de que el ciudadano JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS, se negó a firmar el respectivo recibo de citación.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2016, el Abogado JESÚSDURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.917, actuando en representación del codemandado JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS, consignó poder otorgado al Abogado ciudadano EDGAR JOSÉ LOZADA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.086, respectivamente. Seguidamente el Abogado JESÚSDURÁN, presentó diligencia dándose por citado.
En fecha 19 de enero de 2017, la representación judicial de la parte demandada ejerció oposición a la partición conforme a los argumentos que quedaron
plasmados en su escrito de contestación a la demanda, consignando instrumento poder otorgado por el codemandado CARLOS BATISTA DE JESÚSa los Abogados JESÚSDURÁNy EDGAR JOSÉ LOZADA PEÑA, respectivamente.
Mediante decisión de fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal declaró abierto a pruebas el presente juicio conforme a la normativa dirigida al procedimiento ordinario, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 3 de abril de 2017, la representación judicial de la parte actora se dio por notificado del fallo proferido por este Despacho en fecha 13 de febrero de 2017.
En fecha 5 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual fueron agregados al expediente escritos de promoción de pruebas suscrito por las partes.
Mediante auto dictado de fecha 12 de mayo de 2017, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2017, oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviera lugar el interrogatorio del testigo JESÚS ARMANDO DUGARTE FLORES, en el cual no se presentó el testigo, declarándose el mismo desierto.
En fecha 6 de julio de 2017, el Abogado ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó escrito de conclusiones.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2017, el abogado actor solicitó el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha 11 de enero de 2018, se dictó auto de abocamiento de la Doctora FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, como Juez designada en este Tribunal. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha de 20 de febrero de 2018 el abogado ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos respectivos para la notificación de las partes.
Mediante diligencia consignada en fecha 28 de febrero de 2018, suscrita por el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado a los demandados.
Mediante sentencia definitiva de fecha 17 de diciembre de 2018, este Juzgado declaró con lugar la demanda de partición incoada por el ciudadano JOSÉ ISAAC ISABEL DURÁNen su condición de Director de la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES TOMY GOMA, C.A., contra los ciudadanos JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS, ordenándose en la misma el emplazamiento a las partes para el décimo día (10º) de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tuviese lugar el nombramiento de Partidor.
En fecha 8 de enero de 2019, el abogado de la parte actora, ciudadano
ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, se dio por notificado de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018 y, solicitó la notificación de su contraparte.
En fecha 28 de enero de 2019, este Juzgado mediante auto ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de notificarle del fallo dictado por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2018.
En fecha 28 de enero de 2019, este Juzgado libró boleta de notificación a la parte demandada.
Mediante acuse de recibo de fechas 6 de febrero de 2019, compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dando cuenta e hizo constar que quedaron debidamente notificados los ciudadanos JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS.
En fecha 12 de febrero de 2019, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EDGAR LOZADA PEÑA, apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2018.
En fecha 15 de febrero de 2019, la Secretaria de este Juzgado mediante nota de Secretaria, dejó constancia donde dejo salvadas las enmendaduras, doble foliatura palabras testadas y cualquier interlineación que aparezcan en el presente expediente.
En fecha 15 de febrero de 2019, este Juzgado mediante auto, oyó la apelación en ambos efectos efectuada por el abogado de la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2019, este Juzgado remitió mediante oficio Nº 049/2019 expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de febrero de 2019, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente.
En fecha 25 de febrero de 2019, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente.
En fecha 23 de abril de 2019, el abogado de la parte demandada, ciudadano EDGAR JOSÉ LOZADA PEÑA, presentó informe ante el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 8 de mayo de 2019, el Juzgado Superior Segundo mediante auto, dejó constancia que en fecha 7 de mayo de 2019, el lapso para que las partes presentaran escrito de observaciones a los informes precluyó.
En fecha 8 de mayo de 2019, el Juzgado Superior Segundo mediante auto difirió la oportunidad para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos.
En fecha 8 de agosto de 2019, el Juzgado Superior Segundo, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y ha lugar la demanda de partición y liquidación de comunidad incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOMY GOMA, C.A; quedando firme la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2018 dictada por este Juzgado.
En fecha 12 de agosto de 2019, el abogado asistente del ciudadano CARLOS BATISTA DE JESÚS, mediante diligencia, solicitó copia certificada de la decisión de la apelación de fecha 8 de agosto de 2019.
En fecha 13 de agosto de 2019, el Juzgado Superior Segundo mediante auto, acordó librar las copias certificadas solicitadas.
En fecha 17 de septiembre de 2019, la secretaria del Juzgado Superior Segundo dejó expresa constancia de que en los días 12/8/2019 y 17/9/2019, quedaron debidamente notificadas las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 2 de octubre de 2019, se dictó auto en el cual se remite el expediente mediante oficio Nº 124-19, a su Tribunal de origen.
Mediante recibo de fecha 14 de octubre de 2019, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió oficio Nº 124-19 de fecha 12 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remitió expediente Nº AP71-R-2019-000082, contentivo de la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoada por INVERSIONES TOMY GOMA, C.A, contra JESÚS ARCESIO OSORIO RÍOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS, constante de una (01) pieza contentiva de Trescientos nueve (309) folios útiles, a los fines de su distribución.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2019, se recibió el presente expediente y ordeno dársele entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Por diligencia de fecha 18 de octubre de 2019, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se fije oportunidad para la designación del partidor.
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2019, este Tribunal fijó para las once (11:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente la oportunidad para el nombramiento del partidor.
Mediante acto fijado por este Tribunal para el 14 de noviembre de 2019, presente todas las partes con sus respectivos apoderados judiciales, de mutuo acuerdo ambas partes acordaron que fuese el Tribunal quien designara el partidor, por lo que este Juzgado designo al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES, abogado en ejercicio, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 69.139, por cual se ordenó en ese mismo acto notificarle del cargo recaído en su persona.
Por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2019, los ciudadanos JESÚSARCESIO OSORIO RIOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado JAIME REIS DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.187,confirieron poder Apud Acta al abogado ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.350.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2019, la parte demandada, ciudadanos JESÚSARCESIO OSORIO RIOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS, debidamente asistidos por el abogado JAIME REIS DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.187, solicitaron la nulidad del acto de nombramiento de partidor de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, apelaron del auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2019, mediante el cual designo el partidor, asimismo solicitaron se fije nuevamente oportunidad para el nombramiento del mismo.
Mediantediligencia de fecha 27 de noviembre de 2019, el ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.139, actuando en su carácter de partidor designado por este Tribunal, aceptó la designación y prestó el juramento de Ley.
En fecha 03 de diciembre de 2019, este Tribunal le hizo saber a la parte demandada que el acto de designación de partidor llevado a cabo el 14 de noviembre de 2019, es un auto de mero trámite, motivo por el cual este Tribunal negó el recurso de apelación ejercido por los demandados.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2019, se designó como perito avaluador al ciudadano CÉSAR GANDICA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N V 5.423.698, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 37.000 y, se le libro boleta de notificación para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines que preste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley respectivo, en este mismo auto se libró boleta de notificación al ciudadano arriba identificado.
Por diligencia de fecha 06 de diciembre de 2019, el ciudadano CÉSAR GANDICA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V 5.423.698, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 37.000, actuando en su carácter de perito avaluador designado, aceptó la designación y prestó el juramento de Ley.
Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2020, el perito avaluador designado CÉSAR GANDICA inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 37.000, notificó a las partes que el informe de justiprecio será presentado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente.
En fecha 07 de febrero de 2020, por medio de diligencia presentada por el ingeniero CÉSAR GANDICA, actuando en su carácter de perito avaluador, consignó treinta y cinco (35) folios útiles del avaluó de bienes inmuebles.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2020, presentada por el ciudadano LUIS TORRES, partidor designado en esta causa, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.139, solicitó al Tribunal se sirva fijar oportunidad para celebrar audiencia con las partes intervinientes para establecer los honorarios profesionales; igualmente consignó factura por concepto de honoraros profesionales.
En fecha 11 de febrero de 2020, el ciudadano CÉSAR RODRIGUEZ GANDICA, mediante diligencia, expuso que por error involuntario omitió una distancia en los linderos de la parcela objeto y, describió en la misma diligencia los linderos correctos.
En fecha 12 de febrero de 2020, el ciudadano CÉSAR RODRIGUEZ, perito avaluador, consignó informe de justiprecio.
En fecha 14 de febrero de 2020, este Tribunal mediante auto ordeno agregar al expediente la corrección presentada por el perito avaluador.
Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2020, consignada por el DR. JAIME REIS DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.187, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en la cual impugnó y desconoció las actuaciones del partidor LUIS TORRES, asimismo, solicito la reposición de la causa.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2020, este Juzgado se abstuvo de proveer lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, DR. JAIME REIS DE ABREU, por cuanto las partes estuvieron de acuerdo con la designación del partidor.
Por diligencia de fecha 22 de junio de 2020, los ciudadanos JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS, identificados al principio de este fallo, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO ROSALES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.586, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de Código de Procedimiento Civil, confirieron poder especial Apud-acta en la presente causa a los abogados FRANKLIN OSCAR CORONADO LÓPEZ, y CARLOS ALBERTO ROSALES RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 122.285 y 141.586, respectivamente.
Por medio de diligencia de fecha 27 de junio de 2022, presentada por el abogado FRANKLIN CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.285, apoderado judicial de la parte demandada, solicito el abocamiento del nuevo Juez.
Por auto de fecha 18 de julio de 2022, el Juez Suplente JOSÉ GREGORIO VIANA, se aboco al conocimiento de la causa en el estado en el que se encuentra.
Por diligencia de fecha 13 de julio de 2022, el abogado de la parte demandada consigno escrito de disconformidad.
Por diligencia de fecha 21 septiembre de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada solicito el abocamiento del nuevo Juez Provisorio de este Despacho, asimismo, el Juez Provisorio ANTONIO RAFAEL VELÁSQUEZ DELGADO, se aboco a la presente causa en fecha 26 de septiembre de 2022.
Por medio de auto de fecha 20 de octubre de 2022, este Juzgado ordeno cerrar la pieza denominada pieza uno (1) por cuanto se dificulta si manejo.
Por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2022, los abogados FRANKLIN OSCAR CORONADO LÓPEZy,CARLOS ALBERTO ROSALES RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 122.285 y 141.586, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito en el cual le solicitaron a este Tribunal sea aclarado el punto único dudoso de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en el cual debe especificar el porcentaje que le corresponde a cada comunero.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2022, este Tribunal ratifico el auto dictado en fecha 17 de octubre de 2022.
Mediante auto del 01 de marzo del año 2023, se ordenó cerrar la pieza denominada pieza uno (I) por cuanto se encuentra muy voluminosa y dificulta su fácil manejo, asimismo, se ordenó abrir la pieza denominada pieza dos (II).
Por medio de diligencia de fecha 23 de febrero de 2023, los apoderados judiciales de la parte demandada solicitaron la ejecución de la sentencia.
Por auto dictado en fecha 10 de marzo de 2023, este Juzgado fijo para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, seguidamente se libraron boletas de notificaciones a las partes.
Por diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2023, por los abogados FRANKLIN OSCAR CORONADO LÓPEZ, y CARLOS ALBERTO ROSALES RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 122.285 y 141.586, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, se dan por notificados.
Por recibido acuse de recibo del ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hace constar que se trasladó a notificar al ciudadano JOSÉ ISAAC ISABEL DURÁN,en su condición de director de la SOCIEDAD MERCANTILINVERSIONES TOMY GOMA C.A., el cual se negó a firmar la notificación presentada, es por lo que el alguacil consigno ejemplar sin firmar.
Por diligencia de fecha 03 de abril de 2023, el apoderado judicial de los demandados, abogado CARLOS ROSALES, en la cual solicitó se fije oportunidad para la audiencia conciliatoria.
En fecha 14 de abril de 2023, oportunidad fijada para tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, en el cual las partes intervinientes no llegaron a ningún acuerdo, es por lo que se suspendió la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a los fines de que las mismas tengan oportunidad de llegar a un eventual acuerdo.
Por diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2023, de acuerdo al acto conciliatorio realizado en este Juzgado en fecha 14 de abril de 2023, la representación judicial de la parte actora y demandada solicitaron sea homologado el presente acuerdo.
En fecha 5 de junio de 2023, este Juzgado mediante auto insta al ciudadano LUIS FLORES, Abogado, a consignar poder en original, por cuanto no consta poder en el expediente que le faculte la representación judicial de la parte actora y mucho menos la cualidad judicial para transar.
En fecha 19 de junio de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de agosto de 2019.
En fecha 26 de junio de 2023, los abogados de la parte demandada solicitaron al Tribunal pronunciamiento y la ejecución del fondo de la causa.
En fecha 29 de junio de 2023, los abogados de la parte demandada solicitaron al Tribunal se convoque audiencia entre las partes con el propósito de fijar los límites del acuerdo de homologación de la ejecución de la sentencia.
En fecha 6 de julio de 2023, este Tribunal mediante auto ordeno librar boletas de notificación a las partes vía telemática y fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, a las once de mañana (11:00 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria entre las partes.
En fecha 10 de julio de 2023, el Secretario de esta Juzgado dejó constancia que en esa misma fecha se procedió a notificar vía WhatsaApp a la representación judicial de la parte actora y a la parte demandada del auto dictado por este Tribunal en fecha 6 de julio de 2023.
En fecha 18 de julio de 2023, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar un Acto Conciliatorio entre las partes, se levantó el acta correspondiente, en la cual se dejó constancia que en la presente causa aún no existe nada pendiente por ejecutar, en virtud que el Partidor designado no ha dado cumplimiento a la misión encomendada. Igualmente se dejó constancia que no hubo acuerdo entre las partes, razón por la cual se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 27 de julio de 2023, compareció el abogado CARLOS ALBERTO ROSALES RAMOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia solicitó al Tribunal se sirva aceptar y juramentar al ciudadano RAMÓN ANTONIO SOLORZANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.595.933, como Partidor en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto quien decide observa, que la reposición de la causa surge cuando el Juez de la causa durante el iter procesal o en la oportunidad de dictar sentencia, interrumpe el curso normal del juicio por que advierte la existencia de una omisión o error en el cumplimiento de algún acto esencial para la validez del proceso, que anula las actuaciones realizadas con posterioridad y quebrantan el debido proceso, que constituye un derecho humano de rango constitucional que debe ser preservado para darle transparencia y valor al juicio ya que este constituye el instrumento fundamental para la materialización de la justicia (art. 257 CRBV).
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en innumerables fallos, entre otros, la sentencia del 05 de noviembre de 2010, caso: Inversiones Paraguaná C.A versus Carmen Marín, donde señaló que es requisito esencial para poder decretar la reposición, que esta persiga un fin útil, lo cual significa que debe estar justificada por un quebrantamiento de un acto o de una forma esencial del proceso; de lo contrario, se considera que una decisión repositoria sin tomarse en cuenta su utilidad, menoscaba a una o ambas partes del juicio, bien porque dicha decisión vulnera flagrantemente el derecho de defensa de las partes y causa además un retardo procesal que contraría los principios de economía y celeridad procesal establecidos tan celosamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los actos del proceso son aquellos hechos voluntarios que tienen como efecto directo e inmediato, la constitución, el desenvolvimiento, la modificación o extinción del proceso, actos que poseen bien sea de las partes auxiliares de justicia o terceros vinculados al juicio, en palabras del DR. CHIOVENDA el acto del proceso es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o la definición de una relación procesal.
En el mismo orden de ideas, tenemos que la nulidad puede ser conceptualizada como la carencia de valor y la falta de eficacia de un acto procesal realizado con infracción de las normas legales pertinentes, siendo así son nulos todos los actos ejecutados contra lo dispuesto por la Ley y aquellos actos que carezcan del valor y la eficacia que les ha atribuido por esta.
Según este Principio los Jueces están facultados por la Ley para declarar la nulidad de un acto cuando: (i) Cuando está determinado por la Ley, y (ii)Cuando
se haya dejado de llenar en el acto procesal formalidades esenciales a su validez. En tal sentido, determinamos que por medio de la nulidad se atiende a invalidar solamente los actos ejecutados para que vuelvan a efectuarse, enmendado de esta manera los defectos que tenía dicha actuación, de este principio se puede afirmar que todo acto contrario a la Ley es nulo.
La reposición es una institución procesal creada por el legislador que tiene como fin práctico e inmediato corregir los errores procesales que afecten o menoscaben el derecho de las partes, con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deban llevarse en el trámite del proceso, esta figura legal no puede emplearse para subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, falta del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen
los intereses de las partes sin culpa de estos, siempre que este vicio o error no haya sido subsanado de otra manera, asimismo la reposición trae consigo un efecto benévolo en el proceso el cual favorece a las partes o a la parte que haya sido afectada por este error que le permite repetir el acto dentro del término fijado por el Tribunal.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 19 de noviembre de 2019, tuvo lugar el acto de nombramiento de Partidor en la presente causa, siendo designado el ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.139, quien luego de haber sido debidamente notificado, rindió el juramento correspondiente en fecha 27 de noviembre de 2019. Y en esa misma fecha dicho ciudadano solicitó al Tribunal la designación de Perito Avaluador. Dicho pedimento fue proveído por el Tribunal de la causa en fecha 03 de diciembre de 2019, siendo designado el ciudadano CÉSAR GANDICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.423.698 e inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el número 37.000, quien compareció en fecha 06 de diciembre de 2019 y por medio de diligencia aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con el mismo.Igualmente se evidencia que en fecha 12 de febrero de 2020, el Perito Avaluador consignó informe de justiprecio, el cual riela del folio 382 al 418 de la primera pieza del expediente.
Igualmente se evidencia que con posterioridad a las actuaciones realizadas por el Perito Avaluador, no hubo más actuaciones por parte del Partidor, dando cumplimiento a la misión encomendada, esto es, mediante la consignación del Informe respectivo en el cual se establezca de manera clara la cuota parte que le corresponde a cada comunero, razón por la cual este Juzgado considera necesario a los fines de salvaguardar el debido proceso, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarar la NULIDADdel acta celebrada en fecha 14 de noviembre de 2019, por medio de la cual se designó como Partidor al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES, así como lo actuado por él en ésteproceso; y ordenar la reposición de la causa al estado de emplazar a las partes para que tenga lugar el acto de la designación de un nuevo Partidor. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y los fundamentos de hecho y de derecho argumentados anteriormente, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: NULA el acta celebrada en fecha14 de noviembre de 2019, por medio de la cual se designó como Partidor al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES. En consecuencia,SE REPONE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que se emplace a las partes para que tenga lugar el acto de la designación de un nuevo partidor.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE
ARVD/JLCP/mr.-
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