REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000093

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de julio de 2023, por el Abogado MARCO AURELIO DAM GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº264.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANAIS MERCEDES PERICAGUAN GALLARDO, parte actora en el presente juicio; en tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas de la siguiente manera:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Con relación al documento de propiedad debidamente protocolizado de la ciudadana PASQUALINA CURCIO de MAGALLANES, el cual corre inserto del folio 25 al 28 del presente expediente, este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, en cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la Sentencia Definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Respecto al documento de propiedad debidamente protocolizado de JACOB FINCKLER RUBINFIELD, el cual corre inserto del folio 29 al 35 del presente expediente,el Tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. En cuanto al documento de propiedad debidamente protocolizado de ADOLFO ROSTOKER,el cual corre inserto del folio 29 al 32 del presente expediente, el Tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Ahora bien, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la presente prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva,y fija elTERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar la exhibición delas siguientes pruebas documentales:
1- Acta de fecha 28 de septiembre de 2020.
2- Acta de fecha 04 de octubre de 2021.CÚMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO R VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO


JAN L. CABRERA PRINCE