REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de agosto de 2023
213º y 164º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000562
Parte Demandante: TOMÁS MEJÍAS ALVARADO y FELIPE JESÚS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.774.103 y V- 14.532.197, respectivamente, de profesión Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 106.616 y 99.340, en ese orden, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Demandada: FERNANDO GUTIERREZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.755.047.-
Apoderado Judicial: Abogado LEONARDO A. PÁEZ CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.533.
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (Convenimiento).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoaran los ciudadanos TÓMAS MEJÍAS ALVARADO y FELIPE JESÚS MEDINA en contra del ciudadano FERNANDO GUTIERREZ LABRADOR, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2022, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada
Cumplido el lapso establecido en la ley adjetiva para la comparecencia de la parte demandada a darse por intimada en el presente juicio, el 03 de agosto de 2023, se recibió escrito de convenimiento a la demanda, presentado por el Abogado Leonardo A. Páez Cardozo, Inpreabogado Nº 51.533, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Gutiérrez Labrador, parte intimada en la presente controversia, así como los Abogados Tomás Mejías Alvarado y Felipe Jesús Medina, en su condición de demandante en la presente causa.
Quien suscribe, procede a proferir la presente decisión cuya homologación se solicita en base a las consideraciones expuesta infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El convenimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Resaltado añadido)
“Artìculo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido)


Ahora bien, se puede observar, que en el presente expediente cursa en copia certificada ad effectum videndi del instrumento poder conferido por la parte intimada en fecha 01 de septiembre de 2022, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2022, bajo el Nº 28, Tomo 61, folios 87 al 89 de los libros respectivos, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Yo, FERNANDO GUTIÉRREZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, civilmente hábil y portador de la cédula de identidad Nº 20.755.047, inscrito en el Registro de Información Fiscal –RIF- bajo el Nº 207550473, por medio del presente documento declaro “Que confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano LEONARDO ANTONIO PÁEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-8585.583, inscrito en el Registro de Información Fiscal –RIF- bajo el Nº 85855839, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.533,para que represente, sostenga y defienda mis derechos ,intereses y acciones ante los Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los asuntos judiciales que puedan presentárseme, En virtud del presente mandato, queda facultado el ante referido Apoderado para demandar o querellarse en mi nombre(…) desistir, convenir, apelar, celebrar transacciones judiciales, seguir el juicio o los juicios en todas sus instancias e incidencias hasta su definitiva terminación(…) transigir, convenir o desistir de acciones judiciales, recibir cantidades de dinero y otorgar el correspondiente finiquito o recibo(…) haciendo constar expresamente, que las facultades aquí mencionadas, no lo son a título taxativo, sino meramente enunciativas”. En la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la fecha de su autenticación.”

En razón de lo anterior, y conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se observa que el apoderado judicial del intimado tiene facultad expresa para convenir, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador homologar el convenimiento de la parte intimada en los términos expuestos por ambas partes en el escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2023, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 03 de agosto de 2023, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios incoaran los ciudadanos TOMÁS L. MEJÍAS ALVARADO y FELIPE JESÚS MEDINA, en contra del ciudadano FERNANDO GUTIÉRREZ LABRADOR, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
JT/vp*/er
Exp. AP11-V-FALLAS-2023-000562